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Artículo 51 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317457.

Texto oficial

Artículo 51.- Protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley. Los niños, niñas y adolescentes vulnerados tienen derecho a su recuperación física y psicológica, y a su reintegración familiar y social. Aquellos o aquellas que infrinjan la ley, sean o no imputables penalmente, tienen derecho a recibir protección especializada por polivictimización; derecho a su recuperación física y psicológica, y a la plena integración social y educativa. El Estado contará con servicios de protección especializada para la atención de la niñez y adolescencia vulnerada, y con servicios de integración social de adolescentes infractores de ley, ambos de carácter especializados en su área, con personal, recursos financieros y despliegue territorial suficientes para dar atención oportuna y eficaz a todo niño, niña y adolescente que lo necesite. Los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, según corresponda, otorgarán las prestaciones necesarias para la recuperación, reintegración familiar e integración social y educativa de todo niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos por abandono, explotación o abuso; situación de discapacidad; situación de calle; tortura u otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, conflictos armados, o cualquier otra causa de vulneración. Asimismo, velarán por la integración social de los que infrinjan la ley. Para el desarrollo integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las entidades privadas que ejecuten la función pública de prestaciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir estrictamente los mismos principios y deberes que asisten a los organismos públicos en cuyas labores colaboran, y realizarán un trabajo colaborativo con los niños, niñas y adolescentes y sus familias, en el ámbito de sus acciones, orientado al resguardo de sus derechos.