Texto oficial
Artículo 73.- Revisión de medidas. Toda medida de protección administrativa deberá ser revisada, a lo menos, cada tres meses, adoptándose las acciones necesarias para su modificación, mantención o cese. Dentro de los objetivos de la revisión, la unidad respectiva deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) Revisión y seguimiento de las condiciones que motivaron el plan y las medidas.
b) Ejecución y coordinación de instancias de gestión de redes y casos.
c) Actualización y modificación del plan de intervención de acuerdo a la variación de la situación del caso.
d) Egreso y seguimiento.