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Artículo 73 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317484.

Texto oficial

Artículo 73.- Revisión de medidas. Toda medida de protección administrativa deberá ser revisada, a lo menos, cada tres meses, adoptándose las acciones necesarias para su modificación, mantención o cese. Dentro de los objetivos de la revisión, la unidad respectiva deberá ejecutar las siguientes acciones: a) Revisión y seguimiento de las condiciones que motivaron el plan y las medidas. b) Ejecución y coordinación de instancias de gestión de redes y casos. c) Actualización y modificación del plan de intervención de acuerdo a la variación de la situación del caso. d) Egreso y seguimiento.