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Artículo 81 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317494.

Texto oficial

Artículo 81.- Contenido mínimo del plan de acción. El plan de acción deberá contener, a lo menos: a) Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán. b) Los programas o líneas programáticas que lo integran. c) Las acciones y medidas específicas a ejecutar. d) Los plazos de ejecución. e) Los órganos y cargos responsables. f) Las metas para sus acciones y medidas. g) Los indicadores necesarios para su evaluación.