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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317508.

Texto oficial

Artículo quinto.- En el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley con el objeto de concordar y armonizar la ley N° 20.032 y la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, con la presente ley, en todas las materias necesarias, a excepción de las relativas al régimen de subvenciones.".