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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Autoacordado sobre tramitación electrónica para la región del biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173813 / 10318208.

Texto oficial

Artículo 5. Expediente: El expediente será virtual y se encontrará almacenado en la página web www.terbiobio.cl, en el botón de acceso que direcciona al módulo de "consulta de causas". Respecto de aquellas causas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente autoacordado, se mantendrán en papel físico en secretaría y los nuevos escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie se agregarán al expediente digital y al físico. A partir del 1 de marzo de 2022, la única forma de tramitación será a través de la carpeta electrónica y no habrá expedientes físicos, a excepción de lo consignado en el párrafo anterior.