Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza a las municipalidades para vender a sus empleados casas de construccion barata, ubicadas en predios de su dominio, en la forma y bajo las condiciones que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174063 / 10320236.