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Artículo 2 de la Ley 8.955

Autoriza a las municipalidades para vender a sus empleados casas de construccion barata, ubicadas en predios de su dominio, en la forma y bajo las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174063 / 10320236.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.