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Artículo de Resolución 460 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174088 / 10320380.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. Todas las comunas b. Región de Coquimbo i. La comuna de Andacollo ii. La comuna de Paiguano iii. La comuna de Illapel iv. La comuna de Ovalle v. La comuna de Combarbalá c. Región de Valparaíso i. La comuna de Concón ii. La comuna de Puchuncaví iii. La comuna de Quintero iv. La comuna de Papudo v. La comuna de Petorca vi. La comuna de Zapallar vii. La comuna de Hijuelas viii. La comuna de Algarrobo ix. La comuna de Cartagena x. La comuna de El Quisco xi. La comuna de El Tabo xii. La comuna de San Felipe xiii. La comuna de Catemu xiv. La comuna de Panquehue xv. La comuna de Putaendo xvi. La comuna de Santa María xvii. La comuna de Olmué d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rancagua ii. La comuna de Machalí iii. La comuna de Olivar iv. La comuna de La Estrella v. La comuna de Litueche vi. La comuna de Lolol vii. La comuna de Peralillo viii. La comuna de Placilla ix. La comuna de Pumanque x. La comuna de Santa Cruz e. Región de Los Ríos i. Todas las comunas f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Chile Chico ii. La comuna de Río Ibáñez. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 5: Apertura Avanzada" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Putre ii. La comuna de General Lagos b. Región de Antofagasta i. La comuna de Calama ii. La comuna de Ollagüe iii. La comuna de San Pedro de Atacama iv. La comuna de Tocopilla v. La comuna de María Elena c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Cabo de Hornos ii. La comuna de Antártica. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.