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Artículo de Resolución 274 EXENTA

Complementa resolución n° 534 exenta, de 7 de junio de 2021, que reconoce humedal urbano tranque la dehesa 1 y tranque la dehesa 2, de la comuna de lo barnechea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174095 / 10320437.

Texto oficial

1° Compleméntese la resolución N° 534 en el siguiente sentido: agréguese un considerando 11 del siguiente tenor: "11. Que, cabe dejar constancia que: (i) las aguas del tranque La Dehesa 1 y 2 abastecen a la planta de producción de agua potable La Dehesa y la producción del tranque es utilizada en su totalidad para el abastecimiento de los sectores de distribución Los Nogales y La Dehesa de Aguas Cordillera, con una población abastecida cercana a los 20.000 habitantes; (ii) los recursos almacenados en el Humedal Urbano señalado, durante los meses de verano, permiten ser regulados estacionalmente, siendo usados de manera intensiva en los meses de menor disponibilidad (abril-mayo) para suplir el aporte de otras fuentes, tales como el río Mapocho, y (iii) el agua almacenada en el tranque es utilizada como obra de seguridad durante eventos de alta turbiedad en las fuentes superficiales o recurrentes eventos de contaminación en el río Mapocho provocados por terceros, ya sean de origen biológico o físico (hidrocarburos). En consecuencia, dichos usos se considerarán compatibles con esta declaración de humedal urbano." 2° Notifíquese la presente resolución a la Municipalidad de Lo Barnechea. 3° Publíquese en el Diario Oficial y en el expediente administrativo de la resolución exenta N° 534. 4° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.