Texto oficial
1° Compleméntese la resolución N° 534 en el siguiente sentido: agréguese un considerando 11 del siguiente tenor:
"11. Que, cabe dejar constancia que: (i) las aguas del tranque La Dehesa 1 y 2 abastecen a la planta de producción de agua potable La Dehesa y la producción del tranque es utilizada en su totalidad para el abastecimiento de los sectores de distribución Los Nogales y La Dehesa de Aguas Cordillera, con una población abastecida cercana a los 20.000 habitantes; (ii) los recursos almacenados en el Humedal Urbano señalado, durante los meses de verano, permiten ser regulados estacionalmente, siendo usados de manera intensiva en los meses de menor disponibilidad (abril-mayo) para suplir el aporte de otras fuentes, tales como el río Mapocho, y (iii) el agua almacenada en el tranque es utilizada como obra de seguridad durante eventos de alta turbiedad en las fuentes superficiales o recurrentes eventos de contaminación en el río Mapocho provocados por terceros, ya sean de origen biológico o físico (hidrocarburos). En consecuencia, dichos usos se considerarán compatibles con esta declaración de humedal urbano."
2° Notifíquese la presente resolución a la Municipalidad de Lo Barnechea.
3° Publíquese en el Diario Oficial y en el expediente administrativo de la resolución exenta N° 534.
4° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.