Texto oficial
Segundo. Establecer que, para dar cuenta del cumplimiento anual de la meta de reducción de emisiones, los titulares calificados como un Gran Establecimiento deberán informar las siguientes materias para cada una de sus fuentes:
1. Concentración de Material Particulado (MP)
Se deberá acreditar, para cada una de las fuentes, la concentración de MP de acuerdo con una de las siguientes opciones:
Caso 1 - Muestreo y Análisis de MP: Fuentes afectas al cumplimiento de límite de emisión de MP, según lo establecido en el artículo 36 del DS 31/2016 MMA.
Caso 2 - CEMS: Fuentes que deban implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones CEMS para la cuantificación de emisiones de acuerdo con el artículo 54 del DS 31/2016 MMA.
1.1. Caso 1 - Muestreo y Análisis de MP
Cada establecimiento, deberá reportar las concentraciones de MP medidas en cada una de sus fuentes, de acuerdo con la frecuencia establecida en los artículos 51 y/o 52 del DS 31/2016 MMA, según corresponda.
El reporte del informe de resultados del muestreo y análisis de MP, así como del caudal medido en las fuentes y otros antecedentes asociados, deberá ser reportado por el titular en el módulo de "Muestreo y Medición", disponible en SISAT, mediante VU de RETC o el acceso que la SMA disponga para tal efecto.
El informe de resultados del muestreo y análisis de MP debe reportarse para cada uno de los combustibles que utilice la fuente, según corresponda.
Para el primer reporte, el titular deberá subir al módulo antes indicado el último informe de resultados del muestreo y análisis de MP vigente, cuando la frecuencia de muestreo sea cada 12 o 36 meses. En tanto, en caso de corresponder una frecuencia de muestreo cada 6 meses, deberá subir al módulo los últimos dos informes de resultados de MP vigentes. En adelante, estos informes se deberán ir cargando en el módulo respectivo, según la frecuencia de muestreo que le corresponda a la fuente.
Respecto al informe de resultados del muestreo y análisis de MP, este deberá contener los elementos indicados en la resolución exenta Nº 2.051, de 2021, de la SMA, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad específica de las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el componente ambiental aire y revoca resolución que indica" o la que la reemplace, así como los contenidos adicionales que pueda establecer esta Superintendencia.
1.2. Caso 2 - CEMS
En caso, que el titular de una fuente estacionaria afecta al artículo 54 del PPDA RM, cuente con un CEMS validado por la SMA para MP, deberá informar el resultado del monitoreo continuo de emisiones, del año calendario vencido, mediante planilla de cálculo con los datos a nivel minutal y horario. El formato de dicho reporte se encuentra disponible en el portal de la SMA, en la sección de instructivos y guías, en Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, en el apartado "Fuentes Estacionarias", al que se podrá acceder en el siguiente vínculo https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/planes-de-prevencion-y-descontaminacion-ambiental/. La planilla de cálculo con el reporte anual se deberá cargar en SISAT en el módulo "PDA/PPDA", dentro del submódulo "Reportes" seleccionando tipo de reporte "Resultado CEMS".
Respecto de los datos a reportar, éstos deberán disponer de calidad asegurada por todo el año de evaluación. Para ello, se deberá contar con la ejecución de los ensayos de validación anual del CEMS para los contaminantes y/o parámetros que apliquen. El CEMS será considerado válido desde la fecha en que culmina exitosamente el ensayo de validación inicial ejecutado. A partir de ese momento, el titular de la fuente deberá implementar, documentar, mantener y auditar un sistema de aseguramiento de calidad (QA/QC) al CEMS validado. Estos antecedentes deberán ser reportados de acuerdo a los criterios que se establecen en el Numeral 9 de la resolución exenta Nº 1.743/2019 SMA, en la forma y modo establecido en la resolución exenta Nº 862/2020, que instruye la forma de remitir las pruebas QA-QC, en el marco del cumplimiento del Protocolo para Validación, Aseguramiento y Control de calidad de CEMS, o aquella que la reemplace.
Por su parte, cuando dos o más fuentes descargan sus emisiones a través de una misma chimenea o ducto común, el titular deberá adoptar los criterios señalados en el Numeral 8 "Criterios de fuentes comunes, by pass o múltiples chimeneas", de la resolución exenta Nº 1.743/2019 SMA, que "Aprueba Protocolo para Aseguramiento y Control de Validación, Calidad de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones "CEMS"".
En tanto no se encuentre validado el CEMS por la SMA, el titular de la fuente deberá continuar realizando muestreo y análisis de MP, de acuerdo con lo indicado en el artículo 46 del DS 31/2016 MMA, cada 12 meses.
2. Nivel de actividad
Todos los Grandes Establecimientos, de acuerdo con el DS 31/2016 MMA, deberán reportar las horas de funcionamiento y el consumo de combustible anual de cada una de sus fuentes(1), en el submódulo denominado "Nivel de Actividad" del módulo "Gran Establecimiento" del SISAT, debiendo acompañar los medios de verificación respectivos de las horas de funcionamiento, así como del consumo de combustible cuando aplique.
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(1) Independientemente si están o no exentas de realizar muestreo de material Particulado, de acuerdo con el artículo 36 del DS 31/2016 MMA, o si cuentan con un sistema de monitoreo continuo CEMS, de acuerdo con el artículo 54 del DS 31/2016 MMA.