Texto oficial
1. Créase la Comisión Nacional de Respuesta
Pandémica COVID-19, en el contexto del nuevo sistema de
gobernanza para la pandemia a implementar por el gobierno de
su Excelencia el Presidente Gabriel Boric Font, en cuanto
grupo consultivo científico-técnico y multidisciplinario.
Su objetivo será coadyuvar al Ministerio de Salud en la
formulación de políticas y en la implementación de
estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico,
abordaje y tratamiento del COVID-19, para evitar su
propagación en nuestro país.
2. Establécese que la Comisión Nacional Respuesta
Pandémica COVID-19, estará compuesta por una Secretaría
Ejecutiva, un Consejo Asesor Externo, Secretarías Técnicas
y las Mesas Temáticas respectivas.
3. Establécese que el Subsecretario de Salud Pública
presidirá las sesiones de la Comisión Nacional de
Respuesta Pandémica COVID-19.
4. Establécese que el Consejo Asesor Externo estará
integrado por las siguientes personas:
a) Dr. Pablo Vial, Médico infectólogo. Académico de
la Universidad del Desarrollo. Fue Miembro del Consejo
Asesor COVID-19.
b) Ignacio Silva. Infectólogo, académico Universidad
de Santiago, Hospital Barros Luco.
c) Catterina Ferreccio. Epidemióloga, académica
Pontificia Universidad Católica de Chile. Fue miembro del
Consejo Asesor COVID-19.
d) María Teresa Valenzuela. Epidemióloga, académica
Universidad de Los Andes, ex Subsecretaria de Salud
Pública. Fue miembro del Consejo Asesor COVID-19.
e) Óscar Arteaga. Médico salubrista, Director Escuela
de Salud Pública Universidad de Chile.
f) Dra. Claudia Cortés, Infectóloga. Académica
Universidad de Chile.
g) Rafael Araos. Epidemiólogo, académico Universidad
del Desarrollo, exjefe Epidemiología MINSAL. Fue miembro
del Consejo Asesor COVID-19.
h) Mercedes López. Inmunóloga, académica UChile.
i) Ana María Moraga. Epidemióloga, académica
Universidad de Concepción, representante SOCHEPI.
j) Eliminado.
k) Andrea Repetto. Economista, académica Universidad
Adolfo Ibáñez.
l) Mónica Gerber. Socióloga, doctora en Métodos de
Investigación Social London School of Economics and
Political Science.
La doctora Catterina Ferreccio y el doctor Ignacio
Silva tendrán los roles de Presidenta y Vicepresidente
respectivo dentro del Consejo Asesor Externo.
En las sesiones del Consejo Asesor Externo también
participará la Jefatura de la División de Planificación
Sanitaria y la Jefatura del Departamento de Epidemiología,
para efectos de lo dispuesto en el numeral 13 de esta
resolución.
El Consejo Asesor Externo tendrá las funciones
siguientes:
1. Proveer asesoría a las autoridades del Ministerio
de Salud en la definición de estrategias relacionadas con
el COVID-19.
2. Proponer acciones que contribuyan a la prevención
del COVID-19 y educación de la población en la materia.
3. Proponer acciones para el diagnóstico oportuno del
COVID-19.
4. Realizar recomendaciones para el abordaje y
tratamiento de los casos confirmados por COVID-19.
5. Proponer modificaciones normativas que faciliten la
implementación de acciones en la materia.
5. Establécese que la Secretaría Ejecutiva tendrá el
rol de gestionar el funcionamiento interno de la Comisión
Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19 y establecer una
agenda de trabajo.
Dicha labor será llevada a cabo por personas
designadas por sus Jefaturas, pertenecientes a la División
de Planificación Sanitaria (DIPLAS), División de
Prevención y Control de Enfermedades (DIPRECE), División
de Políticas Públicas Saludables y Promoción (DIPOL),
División de Gestión de la Red Asistencial (DIGERA), y
División de Atención Primaria (DIVAP). Por otro lado,
existirá también una persona representante del Instituto
de Salud Pública.
La coordinación de la Secretaría Ejecutiva residirá
en el Departamento de Epidemiología, perteneciente a
DIPLAS. En este rol, el Departamento de Epidemiología
conducirá este espacio de intercambio y colaboración,
incluyendo las labores de moderar la discusión, citar a los
integrantes, proveer de información necesaria para el
trabajo de análisis de la Comisión y mantener un registro
constante de actas para favorecer la trazabilidad de la
deliberación.
6. Establécese que la Comisión Nacional de Respuesta
Pandémica COVID-19 contará con tres secretarías técnicas
que darán apoyo a las mesas temáticas y al Consejo Asesor
Externo.
a) La Secretaría Técnica de Respuesta Rápida de
Evidencia, se encargará de la búsqueda de evidencia para
responder preguntas que surjan de la Comisión como insumo a
la deliberación.
b) La Secretaría Técnica de Datos y Modelamiento
Epidemiológico tendrá la responsabilidad de disponibilizar
datos y análisis para la deliberación de la Comisión,
incluyendo nowcasting, forecasting y monitoreo de la
efectividad del plan de vacunación y otras medidas
implementadas.
c) La Secretaría de Comunicación de Riesgo tendrá
por función monitorear la deliberación de la Comisión y
presentar recomendaciones respecto a la comunicación de las
medidas a implementar y la situación epidemiológica
nacional.
7. Establécese que la Comisión Nacional de Respuesta
Pandémica COVID-19 contará también con mesas temáticas
permanentes y transitorias, las que discutirán temas
referidos a su competencia y elaborarán insumos para el
debate.
Las mesas temáticas permanentes entregarán productos
de forma continua para la deliberación. Sus materias serán
las siguientes: Vacunas; Medidas de Prevención No
Farmacológicas; Medidas Sociales y Económicas;
Diagnóstico y Vigilancia; Red Asistencial y Personal
Sanitario; Terapias COVID-19; Respuesta y Adaptación
Intersectorial.
En cuanto a las mesas temáticas transitorias, estas se
podrán convocar según las necesidades de la contingencia
nacional.
8. Dentro de estas mesas temáticas se podrá convocar,
con una lógica paritaria, a personas del extra sector tales
como representantes de otras reparticiones públicas,
representantes de los territorios, académicos y miembros de
la sociedad civil que, por su experiencia o expertiz sean
relevantes para el cumplimiento de sus fines.
9. Las mesas temáticas permanentes realizarán
audiencias públicas periódicas para escuchar a miembros de
la sociedad civil.
10. Establécese que toda persona del extra sector que
participe en la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica
COVID-19 no recibirá estipendio o remuneración alguna por
parte del Ministerio de Salud. Asimismo, será obligación
de estas personas el suscribir una declaración jurada
simple sobre eventuales conflictos de interés que les
pudieren afectar, esto de acuerdo a lo dispuesto en la
Circular A 15 N° 2, de 2015, del Ministerio de Salud. En
caso de existir algún conflicto de interés estas personas
deberán inhabilitarse de su participación en dichas
materias e instancias.
Asimismo, las personas que provengan del extra sector
deberán guardar reserva de los aspectos tratados en las
sesiones de la Comisión, salvo que se trate de un acuerdo
reflejado en algún acto público. Para esto dichos
participantes suscribirán un compromiso de
confidencialidad, de acuerdo a lo señalado en la circular
del numeral anterior.
11. Establécese que en el caso del Consejo Asesor
Externo deberán levantarse actas de cada sesión con los
acuerdos que en esta se adopten, a fin de cautelar el
principio de transparencia y publicidad de los actos
administrativos, esto de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 8° de la Constitución Política de la República
y ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la
Administración del Estado, entre otros.
12. Establécese que el Consejo Asesor Externo
sesionará en las dependencias del Ministerio de Salud, el
cual proporcionará el apoyo técnico y administrativo
necesario, conforme a su disponibilidad y recursos.
13. Establécese que posterior a la sesión del Consejo
Asesor Externo, tanto la jefatura de la División de
Planificación Sanitaria, como la jefatura del Departamento
de Epidemiología y la Presidenta o el Vicepresidente del
Consejo de los expertos externos, se reunirán con la
Ministra de Salud, el Subsecretario de Salud Pública y el
Subsecretario de Redes Asistenciales para informarle acerca
del contenido de la sesión, un resumen de los temas que
fueron tratados, acuerdos, necesidades de ejecución, etc.
En esta instancia se definirá el plan de acción para
llevar a cabo desde los gabinetes de la Ministra y
Subsecretarías, Jefaturas de División o los Departamentos
que sean necesarios.
14. Establécese que la Comisión Nacional de Respuesta
Pandémica COVID-19, compuesta por la Secretaría Ejecutiva,
Consejo Asesor Externo, las Secretarías Técnicas y las
Mesas Temáticas, se entenderán disueltas una vez que la
Ministra de Salud así lo comunique.
15. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 131 de
fecha 11 de marzo de 2020, que creó el grupo de trabajo
denominado Consejo Asesor COVID-19.