Texto oficial
Artículo 19.- Informe Semestral de Gendarmería de Chile. De conformidad con lo prescrito por el artículo 8° de la Ley, Gendarmería de Chile deberá informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones, respecto a las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático de las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, considerando el funcionamiento de las supervisiones por monitoreo telemático impuestas en dichos territorios.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, Gendarmería de Chile solicitará a la empresa proveedora, los primeros quince días de cada mes, los informes actualizados de las condiciones técnicas antes mencionadas.