Texto oficial
Artículo primero. Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades en cuya resolución de Calificación Ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control de los subcomponentes asociados a la componente Biodiversidad, deberán presentar los informes de seguimiento ambiental de acuerdo a las siguientes instrucciones, de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la R.E. N° 223/2015.