Texto oficial
Artículo décimo. Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia a partir de 100 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad para los proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174417 / 10322697.