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Artículo 1 de la Ley 21.436

Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174564 / 10323612.

Texto oficial

"Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra "jugadores", la expresión "o jugadoras". 2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos: a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo. b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.".