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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.436

Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174564 / 10323616.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente quedarán habilitadas para postular a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41 y siguientes y 62 y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.".