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Artículo de Resolución 485 EXENTA

Modifica la resolución n° 672 exenta, de 2021, del ministerio de salud, que establece plan fronteras protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174594 / 10323735.

Texto oficial

1. Agrégase en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, a continuación del numeral 38 ter, el siguiente numeral 38 quáter, nuevo: 38 quáter. Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos II, III y IV de esta resolución a las personas que ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados según el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que hayan salido del país dentro de las últimas 24 horas. Para efectos de lo anterior, las personas interesadas deberán solicitar a la autoridad competente el permiso de 24 horas al momento de egresar y exhibirlo a la misma autoridad al momento de ingresar. El plazo de 24 horas será contado desde la hora de salida consignada en el permiso referido en el párrafo anterior. 2. La modificación dispuesta en esta resolución comenzará a regir el 11 de abril de 2022.