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Artículo único de la Ley 21.439 · Establécese el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero y peluquera

Establécese el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero y peluquera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175289 / 10328924.

Texto oficial

"Artículo único.- Establécese el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Peluquero y Peluquera.".