Texto oficial
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Constitución Política de la
República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1. En el artículo 142:
a) Sustitúyese en sus incisos primero y séptimo la
expresión "la ciudadanía" por "el electorado".
b) Reemplázase en sus incisos tercero y cuarto el
vocablo "ciudadano" por "elector".
c) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del
punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente
oración: "El director del Servicio Electoral deberá
interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un
año desde la celebración del plebiscito.".
d) Reemplázase en sus incisos décimo y final la
expresión "a la ciudadanía" por "al electorado".
2. Agrégase en el artículo 143 el siguiente inciso
final:
"Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia
de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes
que el inciso anterior hace aplicables al plebiscito
constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar
como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de
septiembre de 2022. Sólo para efectos de lo dispuesto en
este inciso, el plazo de ciento cuarenta días establecido
en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556,
orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones
Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, será de ciento
veinticinco días.".
3. En la disposición CUADRAGÉSIMA PRIMERA
TRANSITORIA:
a) En su inciso primero:
i. Incorpórase, a continuación del guarismo "130", la
primera vez que aparece, la frase "y del plebiscito
constitucional dispuesto en el artículo 142".
ii. Sustitúyese la frase "al plebiscito nacional
dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política
de la República" por "a los plebiscitos dispuestos en el
artículo 130 y en el artículo 142 de la Constitución
Política de la República, respectivamente".
b) Reemplázase en el párrafo final del numeral 7 de
su inciso final la expresión "2020 y 2021" por "2020, 2021
y 2022".
4. Agrégase en el numeral 3 de la disposición
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TRANSITORIA, el siguiente párrafo
final, nuevo:
"Tratándose del plebiscito constitucional, los plazos
de tres días a los que hacen referencia los párrafos
primero y cuarto del presente numeral, se contarán desde la
fecha de publicación del decreto supremo exento mediante el
que el Presidente de la República convoque al plebiscito
nacional constitucional, de conformidad a lo señalado en el
inciso primero del artículo 142.".
5. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
"QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Sin perjuicio de las normas
aplicables al plebiscito constitucional de acuerdo a lo
establecido en el artículo 143, en remisión a los incisos
cuarto a sexto del artículo 130, se aplicarán
excepcionalmente las normas contenidas en la ley N° 21.385,
que modifica la legislación electoral, para privilegiar la
cercanía al domicilio del elector, en la asignación del
local de votación.".".