Texto oficial
Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que debe implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el Capítulo XII del PPDA RM, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican:
1. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana:
1.1. De acuerdo a la letra a) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante todo el período de Gestión de Episodios Críticos, señala que a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, le corresponderá: diseñar, disponer e implementar, de acuerdo a sus competencias, y en coordinación con la Subsecretaría de Transportes, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría de Planificación de Transporte, la Intendencia Regional, las municipalidades y demás organismos que correspondan, un Plan de Gestión de Tránsito, que comprenda medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el período de Gestión de Episodios Críticos.
1.2. De acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del artículo 120, letra a) del artículo 121, letra a) del artículo 122, y letra a) del artículo 123 del PPDA RM, se deberá disponer una restricción vehicular permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, así como para episodios de alerta, pre-emergencia, emergencia ambiental, respectivamente, debiendo definir las fechas, los horarios, zonas, los perímetros especiales, y excepciones a la aplicación de esta medida.
1.3. De acuerdo a lo dispuesto por la letra d) del artículo 120 del PPDA RM, se deberá intensificar la fiscalización del decreto supremo Nº 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que prohíbe circulación de vehículos de carga según antigüedad al interior del anillo Américo Vespucio.
1.4. Si del incumplimiento de algunas de las medidas comprendidas en la implementación del Plan de Gestión de Tránsito, de la restricción vehicular o de la prohibición de circular, establecida en el decreto supremo Nº 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se detectasen infracciones de tránsito, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana estará encargada de centralizar la información respecto de dichas infracciones, que son denunciadas a los Juzgados de Policía Local, sin considerar que estas infracciones sean detectadas por Carabineros de Chile, por inspectores municipales o por inspectores fiscales.
La Seremi informa que el Programa Nacional de Fiscalización dispone de una herramienta tecnológica que permite fiscalizar la restricción vehicular permanente de forma automatizada, utilizando para ello las imágenes (placas patentes y fotos de los vehículos) capturadas por las cámaras ya instaladas para fiscalizar vías exclusivas y pistas solo bus en la Región Metropolitana (el cual no captura placa patente de motos). La infraestructura de cámaras existente para dicha fiscalización se ubica en las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Estación Central, Ñuñoa, Macul, La Reina, Las Condes, Vitacura y Maipú; a las que se sumarán nuevas comunas como parte de la II Etapa, que se espera esté en funcionamiento durante el período GEC 2022.
A los ejes que actualmente cuentan con cámaras de vigilancia se sumarán 30 ejes en vías de circulación sin preferencia para el transporte público, correspondientes a la II Etapa del Proyecto de Fiscalización Automatizada de la Restricción Vehicular. Cabe señalar que la fiscalización de la restricción vehicular permanente se realizará sobre estos ejes, sólo en las comunas o zonas geográficas que determine el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Nos 120, 121, 122 y 123 del DS 31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se decreten episodios de preemergencia y emergencia de contaminación ambiental, el Programa Nacional de Fiscalización de Transportes utilizará el mismo sistema e infraestructura antes mencionado, para controlar la restricción vehicular a través de cámaras.
Las medidas de fiscalización del Plan de Gestión de Tránsito priorizadas por el Programa Nacional de Fiscalización corresponden a:
. Fiscalización del adecuado uso de las vías exclusivas y pistas solo buses.
. Fiscalización del decreto supremo Nº 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que restringe la circulación de los vehículos de carga en el anillo Américo Vespucio.
. Fiscalización del cumplimiento de la restricción vehicular permanente y en episodios críticos.
. Adicionalmente, dentro de otras actividades de fiscalización para enfrentar episodios críticos de contaminación se tiene la fiscalización del cumplimiento de normas de emisión de buses y camiones. Esta medida es de tipo permanente, y se intensifica en episodios críticos de contaminación que decrete la autoridad.
Durante los episodios críticos decretados por la autoridad, se reforzarán las medidas de fiscalización comprometidas. Para llevar a cabo estas tareas de control, el Programa Nacional de Fiscalización, no dispone de recursos adicionales, por lo que debe gestionar los recursos humanos y materiales con los que cuenta habitualmente. El incremento y priorización de la fiscalización durante dichos episodios, se logra mediante la correcta gestión de los recursos.
La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el período Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro:
Tabla 1 Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana durante el periodo GEC-2022.
2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana:
2.1. De acuerdo a la letra e) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, deberá fiscalizar el control de humos visibles en las viviendas ubicadas fuera de la Provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
2.2. De acuerdo a las letras b) del artículo 121, c) del artículo 122, y c) del artículo 123 del PPDA RM, como medidas durante episodios críticos de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, deberá fiscalizar la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, en toda la Región Metropolitana de Santiago.
2.3. Si del incumplimiento de la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, o del deber de paralizar en episodios de preemergencia y emergencia ambiental que tienen las fuentes fijas incluidas en listado, se detectasen infracciones, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana deberá compilar toda la información respecto de éstas y de los sumarios sanitarios que en consecuencia inicie.
Respecto de la fiscalización de la prohibición de funcionamiento de calefactores de uso residencial que utilicen leña, pellet de madera u otros derivados de la madera, en episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, se focalizará la fiscalización de acuerdo a los siguientes criterios:
. Se atenderán las solicitudes de fiscalización ingresadas por la comunidad, realizando además patrullajes preventivos en torno a la vivienda denunciada.
. Se privilegiará aquellos sectores comunales de cada Provincia donde hay una mayor concentración de domicilios con calefactores a leña.
. Se focalizará la labor de terreno en comunas que presentan mayor cantidad de solicitudes de fiscalización presentadas ante la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
Para la materialización de los esfuerzos de fiscalización durante los episodios críticos, a continuación se expone un cuadro en donde se presenta el incremento de las cantidades de equipos de fiscalización en días hábiles y fines de semana o feriados. El criterio de distribución de recursos se basa en la cantidad de fuentes sujetas a paralización, valor que dependerá del tipo de contingencia ambiental declarada por las autoridades.
Tabla 2 Programa de fiscalización en período GEC-2022, Seremi de Salud Región Metropolitana
Para la ejecución de las actividades de fiscalización en el período de Gestión de Episodios Críticos, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana no recibe presupuesto específico para fiscalizar las medidas establecidas en el PPDA RM durante este período, por lo que recurre a parte del presupuesto ordinario con el que cuenta para sus variadas actividades de fiscalización de carácter permanente.
3. Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal:
3.1. De acuerdo a la letra c) del artículo 120 del PPDA RM, deberá intensificar la fiscalización del cumplimiento del decreto supremo Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; así como reforzar su fiscalización durante los episodios de alerta, preemergencia o emergencia.
3.2. Si de la fiscalización del citado decreto supremo Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, se detectasen infracciones, estas deberán ser denunciadas al Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a los procedimientos sectoriales ya establecidos. La Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal deberá compilar la información respecto de todas las infracciones detectadas y de los procedimientos sancionatorios respectivos llevado a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero.
La Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal, a través del Departamento de Protección contra Incendios Forestales, llevará a cabo la fiscalización en las zonas rurales de la Región Metropolitana priorizando la fiscalización de la prohibición de quemas agrícolas en las comunas con mayor número de detecciones de quemas, movilizando a fiscalizadores motorizados, de las provincias de Cordillera y Chacabuco, a las de Melipilla, Maipo y Talagante. Cabe mencionar que se fortalecerán los mensajes por redes sociales y radios, respecto de la prohibición de quemas.
Para realizar funciones de fiscalización se dispondrá de personal permanente, el que se reforzará en Gestión de Episodios Críticos, con el fin de aumentar la superficie regional cubierta en la actividad. Para tales fines, la distribución de recursos se presenta en el siguiente cuadro:
Tabla 3 Programa de fiscalización en período GEC-2022, Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal.
El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades de fiscalización estimadas para el período GEC se detalla a continuación:
Tabla 4 Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal durante el período GEC-2022.