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Artículo único de la Ley 21.437

Modifica la ley n°18.892, general de pesca y acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175803 / 10332363.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1.- Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso final, nuevo: "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos.". 2.- Intercálase en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto: "Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.".".