Texto oficial
Artículo 10.- Del criterio lugar. Este criterio estará referido a la ubicación donde se desarrollará el respectivo proyecto, conforme al siguiente cuadro:
En el caso de las comunas que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, tendrán la misma categoría que la capital de la provincia a la que pertenezcan. En caso de crearse una nueva provincia, la capital de provincia y el resto de las comunas que pudieran integrarla tendrán la misma categoría que la capital regional.
Los factores asociados a cada tipo de lugar serán los siguientes:
Este criterio se aplicará a todas las líneas de acción, sin embargo, en el caso de la línea de acción cuidado alternativo este criterio se aplicará tanto en la parte fija como variable de los aportes financieros del Estado. Este criterio incluye la disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales en la localidad en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 29 de la ley.