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Artículo 12 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y otra materia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175812 / 10332301.

Texto oficial

Artículo 12.- Del método de cálculo de la línea de acción diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia. Para el cálculo del valor de los aportes financieros del Estado a transferir a los colaboradores acreditados que desarrollen los proyectos del programa Diagnóstico Ambulatorio (DAM), se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: Se entenderá por "Servicios Prestados", la labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogos de apoyo a la función jurisdiccional, que se encuentre definida como tal en la normativa técnica y administrativa del Servicio, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un mismo niño, niña o adolescente podrá ser sujeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto. Para efectos de lo anterior, el valor base y criterios serán los siguientes: