Texto oficial
Artículo 12.- Del método de cálculo de la línea de acción diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia. Para el cálculo del valor de los aportes financieros del Estado a transferir a los colaboradores acreditados que desarrollen los proyectos del programa Diagnóstico Ambulatorio (DAM), se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:
Se entenderá por "Servicios Prestados", la labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogos de apoyo a la función jurisdiccional, que se encuentre definida como tal en la normativa técnica y administrativa del Servicio, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un mismo niño, niña o adolescente podrá ser sujeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto.
Para efectos de lo anterior, el valor base y criterios serán los siguientes: