Texto oficial
Artículo 18.- De la época del pago. El Servicio transferirá el monto de los aportes financieros del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley, en forma mensual, y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al mes de entrada en vigencia del convenio respectivo, siempre que el colaborador acreditado que ejecuta el proyecto haya informado las atenciones en los plazos establecidos por el Servicio, y así sucesivamente, a excepción de los proyectos de emergencia, que se regirán por lo establecido en los respectivos convenios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá anticipar el monto de los aportes financieros del Estado equivalentes a un mes y sólo al inicio del proyecto previo requerimiento fundado del colaborador acreditado, debiendo regularlo en el convenio que se suscribirá con el Servicio. Dicho anticipo será descontado a partir de la segunda transferencia que le corresponda percibir al colaborador acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.