Texto oficial
Artículo 21.- De la obligación de informar y su contenido. Para efectos del pago de un determinado proyecto, los colaboradores acreditados deberán informar lo siguiente:
1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia. Deberán remitir en los plazos y formas establecidos en la normativa técnica, administrativa y financieras difundidas por el Servicio en los llamados a concurso de los respectivos proyectos, el registro de los informes de diagnóstico realizados mensualmente. La entrega de la información deberá realizarse digitalmente.
2. Respecto a las demás líneas de acción se deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y la población atendida mensualmente. La entrega de la información deberá realizarse digitalmente.
Los colaboradores acreditados deberán rendir cuenta de los recursos que reciben por parte del Servicio y que se usen en capacitaciones de personal, debiendo informar su duración, el número de participantes y las instituciones que las realicen. En ningún caso las capacitaciones a las que se refiere este artículo podrán ser realizadas por personas que sean parte o trabajen en el colaborador acreditado.