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Artículo 21 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y otra materia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175812 / 10332311.

Texto oficial

Artículo 21.- De la obligación de informar y su contenido. Para efectos del pago de un determinado proyecto, los colaboradores acreditados deberán informar lo siguiente: 1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia. Deberán remitir en los plazos y formas establecidos en la normativa técnica, administrativa y financieras difundidas por el Servicio en los llamados a concurso de los respectivos proyectos, el registro de los informes de diagnóstico realizados mensualmente. La entrega de la información deberá realizarse digitalmente. 2. Respecto a las demás líneas de acción se deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y la población atendida mensualmente. La entrega de la información deberá realizarse digitalmente. Los colaboradores acreditados deberán rendir cuenta de los recursos que reciben por parte del Servicio y que se usen en capacitaciones de personal, debiendo informar su duración, el número de participantes y las instituciones que las realicen. En ningún caso las capacitaciones a las que se refiere este artículo podrán ser realizadas por personas que sean parte o trabajen en el colaborador acreditado.