Texto oficial
Artículo 26.- Del registro de ingresos y egresos. Los colaboradores acreditados estarán obligados a llevar un registro de ingresos y egresos de los montos de los aportes financieros recibidos e informar al Servicio sobre la aplicación de los mismos.
En el registro antes señalado se deberán consignar, en orden cronológico, el origen y monto detallado de los aportes financieros recibidos, el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino, con individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que registren los pagos realizados cuando correspondan y el saldo disponible.