Texto oficial
Artículo segundo.- Los convenios señalados en el artículo anterior se revisarán con el fin de evaluar modificaciones que sean necesarias para cumplir con los nuevos estándares a que se refiere el artículo 30 de la ley. Respecto de ellos, no regirá la norma contenida en el inciso tercero del artículo 27 de la ley N° 20.032, en lo relacionado a la facultad de prórroga.
Los convenios revisados y modificados según lo dispuesto en el inciso anterior que cumplan con los referidos estándares se pagarán de conformidad a las reglas siguientes a contar de la siguiente fecha de pago después de la verificación de los estándares. Lo anterior en ningún caso significará un aporte financiero del Estado inferior al estipulado en el respectivo convenio.
Los colaboradores acreditados que tengan convenios vigentes con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y estén ejecutando la línea de acción cuidado alternativo, podrán pagarse a todo evento la parte fija de los costos que le correspondan al 50% del valor unitario siempre que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 30 de la ley.