Texto oficial
1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional, se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Caldera
iii. La comuna de Tierra Amarilla
iv. La comuna de Vallenar
v. La comuna de Alto del Carmen
vi. La comuna de Freirina
vii. La comuna de Huasco
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Felipe
ii. La comuna de Catemu
iii. La comuna de Llay Llay
iv. La comuna de Panquehue
v. La comuna de Putaendo
vi. La comuna de Santa María
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Temuco
ii. La comuna de Carahue
iii. La comuna de Cunco
iv. La comuna de Curarrehue
v. La comuna de Freire
vi. La comuna de Galvarino
vii. La comuna de Gorbea
viii. La comuna de Lautaro
ix. La comuna de Loncoche
x. La comuna de Melipeuco
xi. La comuna de Nueva Imperial
xii. La comuna de Padre Las Casas
xiii. La comuna de Perquenco
xiv. La comuna de Pitrufquén
xv. La comuna de Pucón
xvi. La comuna de Saavedra
xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
xviii. La comuna de Toltén
xix. La comuna de Vilcún
xx. La comuna de Villarrica
xxi. La comuna de Cholchol
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puerto Montt
ii. La comuna de Calbuco
iii. La comuna de Cochamó
iv. La comuna de Fresia
v. La comuna de Frutillar
vi. La comuna de Los Muermos
vii. La comuna de Llanquihue
viii. La comuna de Maullín
ix. La comuna de Puerto Varas
e. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Santiago
ii. La comuna de Cerrillos
iii. La comuna de Cerro Navia
iv. La comuna de Conchalí
v. La comuna de El Bosque
vi. La comuna de Estación Central
vii. La comuna de Huechuraba
viii. La comuna de Independencia
ix. La comuna de La Cisterna
x. La comuna de La Florida
xi. La comuna de La Granja
xii. La comuna de La Pintana
xiii. La comuna de La Reina
xiv. La comuna de Las Condes
xv. La comuna de Lo Barnechea
xvi. La comuna de Lo Espejo
xvii. La comuna de Lo Prado
xviii. La comuna de Macul
xix. La comuna de Maipú
xx. La comuna de Ñuñoa
xxi. La comuna de Pedro Aguirre Cerda
xxii. La comuna de Peñalolén
xxiii. La comuna de Providencia
xxiv. La comuna de Pudahuel
xxv. La comuna de Quilicura
xxvi. La comuna de Quinta Normal
xxvii. La comuna de Recoleta
xxviii. La comuna de Renca
xxix. La comuna de San Joaquín
xxx. La comuna de San Miguel
xxxi. La comuna de San Ramón
xxxii. La comuna de Vitacura
xxxiii. La comuna de Puente Alto
xxxiv. La comuna de Pirque
xxxv. La comuna de San José de Maipo
xxxvi. La comuna de Colina
xxxvii. La comuna de Lampa
xxxviii. La comuna de Tiltil
xxxix. La comuna de San Bernardo
xl. La comuna de Buin
xli. La comuna de Calera de Tango
xlii. La comuna de Paine
xliii. La comuna de Melipilla
xliv. La comuna de Alhué
xlv. La comuna de Curacaví
xlvi. La comuna de María Pinto
xlvii. La comuna de San Pedro
xlviii. La comuna de Talagante
xlix. La comuna de El Monte
l. La comuna de Isla de Maipo
li. La comuna de Padre Hurtado
lii. La comuna de Peñaflor.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta
ii. La comuna de Mejillones
iii. La comuna de Sierra Gorda
iv. La comuna de Taltal
v. La comuna de Tocopilla
vi. La comuna de María Elena
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Isla de Pascua
d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir
ii. La comuna de Primavera
iii. La comuna de Timaukel
e. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Arica
ii. La comuna de Camarones
iii. La comuna de Putre
iv. La comuna de General Lagos.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Nuevo Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
6. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 494, de 2022, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.