Saltar al contenido

Artículo de Resolución 587 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175895 / 10332743.

Texto oficial

1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional, se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Copiapó ii. La comuna de Caldera iii. La comuna de Tierra Amarilla iv. La comuna de Vallenar v. La comuna de Alto del Carmen vi. La comuna de Freirina vii. La comuna de Huasco b. Región de Valparaíso i. La comuna de San Felipe ii. La comuna de Catemu iii. La comuna de Llay Llay iv. La comuna de Panquehue v. La comuna de Putaendo vi. La comuna de Santa María c. Región de La Araucanía i. La comuna de Temuco ii. La comuna de Carahue iii. La comuna de Cunco iv. La comuna de Curarrehue v. La comuna de Freire vi. La comuna de Galvarino vii. La comuna de Gorbea viii. La comuna de Lautaro ix. La comuna de Loncoche x. La comuna de Melipeuco xi. La comuna de Nueva Imperial xii. La comuna de Padre Las Casas xiii. La comuna de Perquenco xiv. La comuna de Pitrufquén xv. La comuna de Pucón xvi. La comuna de Saavedra xvii. La comuna de Teodoro Schmidt xviii. La comuna de Toltén xix. La comuna de Vilcún xx. La comuna de Villarrica xxi. La comuna de Cholchol d. Región de Los Lagos i. La comuna de Puerto Montt ii. La comuna de Calbuco iii. La comuna de Cochamó iv. La comuna de Fresia v. La comuna de Frutillar vi. La comuna de Los Muermos vii. La comuna de Llanquihue viii. La comuna de Maullín ix. La comuna de Puerto Varas e. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Santiago ii. La comuna de Cerrillos iii. La comuna de Cerro Navia iv. La comuna de Conchalí v. La comuna de El Bosque vi. La comuna de Estación Central vii. La comuna de Huechuraba viii. La comuna de Independencia ix. La comuna de La Cisterna x. La comuna de La Florida xi. La comuna de La Granja xii. La comuna de La Pintana xiii. La comuna de La Reina xiv. La comuna de Las Condes xv. La comuna de Lo Barnechea xvi. La comuna de Lo Espejo xvii. La comuna de Lo Prado xviii. La comuna de Macul xix. La comuna de Maipú xx. La comuna de Ñuñoa xxi. La comuna de Pedro Aguirre Cerda xxii. La comuna de Peñalolén xxiii. La comuna de Providencia xxiv. La comuna de Pudahuel xxv. La comuna de Quilicura xxvi. La comuna de Quinta Normal xxvii. La comuna de Recoleta xxviii. La comuna de Renca xxix. La comuna de San Joaquín xxx. La comuna de San Miguel xxxi. La comuna de San Ramón xxxii. La comuna de Vitacura xxxiii. La comuna de Puente Alto xxxiv. La comuna de Pirque xxxv. La comuna de San José de Maipo xxxvi. La comuna de Colina xxxvii. La comuna de Lampa xxxviii. La comuna de Tiltil xxxix. La comuna de San Bernardo xl. La comuna de Buin xli. La comuna de Calera de Tango xlii. La comuna de Paine xliii. La comuna de Melipilla xliv. La comuna de Alhué xlv. La comuna de Curacaví xlvi. La comuna de María Pinto xlvii. La comuna de San Pedro xlviii. La comuna de Talagante xlix. La comuna de El Monte l. La comuna de Isla de Maipo li. La comuna de Padre Hurtado lii. La comuna de Peñaflor. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Iquique ii. La comuna de Alto Hospicio b. Región de Antofagasta i. La comuna de Antofagasta ii. La comuna de Mejillones iii. La comuna de Sierra Gorda iv. La comuna de Taltal v. La comuna de Tocopilla vi. La comuna de María Elena c. Región de Valparaíso i. La comuna de Isla de Pascua d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Porvenir ii. La comuna de Primavera iii. La comuna de Timaukel e. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Arica ii. La comuna de Camarones iii. La comuna de Putre iv. La comuna de General Lagos. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Nuevo Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal. 6. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 494, de 2022, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.