Texto oficial
1. Llámase a postulación para el otorgamiento de
subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos
para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.),
de 2016, a Condominios de Viviendas certificados como objeto
de atención del Programa, según lo establecido en el
numeral 39 del Resuelvo 2 de la resolución exenta N° 380,
individualizada en el visto 5 de la presente resolución,
que se encuentren emplazados en las regiones de Arica y
Parinacota, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y
Magallanes y consideren obras correspondientes a Proyectos
de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la
Vivienda en Copropiedad.
2. Los plazos correspondientes a las fases del proceso
de postulación y selección de este llamado serán
definidos mediante resolución del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se
indica en el siguiente cuadro:
3. Mediante resolución del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se establecerá la
definición de factores regionales de selección y la
distribución de recursos destinados a la selección de:
a) Condominios de Viviendas Sociales que conforman la
demanda general del Programa.
b) Condominios de Viviendas Sociales Insertos en
conjuntos habitacionales seleccionados por el Programa de
Recuperación de Barrios.
c) Condominios de Viviendas Económicas.
d) Condominios de Viviendas Sociales que presentan
proyectos de ampliación.
4. Todos los proyectos que postulan a este Llamado
deberán contar con la correspondiente aprobación de la
Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley
21.442.
En atención a la alerta sanitaria establecida mediante
el decreto N° 4, del Ministerio de Salud, citado en el
Visto 2 de la presente resolución, para acreditar dicha
aprobación, los condominios postulantes podrán presentar
el resultado de la realización de una consulta por escrito
realizada en los términos establecidos en el artículo 15
de la ley 21.442.
5. El ahorro mínimo a que se refiere el artículo 15
del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, debe ser acreditado al
momento de ingresar la Carpeta de Proyecto al Serviu.
6. Los proyectos presentados al Serviu, incluyendo
aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico,
deberán satisfacer las exigencias contenidas en el
documento individualizado en el Visto 8 de la presente
resolución. Por su parte, los proyectos que contengan Obras
de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además,
satisfacer las exigencias contenidas en el documento
individualizado en el Visto 6 de la presente resolución
exenta.
7. Para el presente llamado, en atención al documento
de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional
del Minvu, citado en el Visto 11 de la presente resolución
exenta, los montos máximos de subsidio serán los
siguientes:
a) El monto de subsidio base, señalado en el artículo
84 del DS 27 (V. y U.), de 2016:
7.a.1. Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes
Comunes:
7.a.2. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en
Copropiedad:
b) Los montos de incrementos señalados en el artículo
85 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, serán los siguientes:
7.b.1. Para Condominios de Viviendas Sociales:
7.b.2. Para Condominios de Viviendas Económicas:
8. Los montos máximos de subsidio que señala el
artículo 98 del DS 27 (V. y U.), de 2016, para la
aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento, referido
a los proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento
Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica:
9. Con los montos de subsidios base e incrementos
indicados en los numerales 7.a) y 7.b) del Resuelvo 7
precedente, no será posible financiar obras de
Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética en
aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios
según lo dispuesto en el artículo 86 del DS N° 27 (V. y
U.), de 2016 y lo indicado en el Resuelvo 8 precedente.
10. La lista de espera a la que se refiere el numeral 2
del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y el
literal e) del numeral 16 de la resolución exenta N° 380
de (V. y U.), individualizada en el Visto 5 de la presente
resolución, deberá ser equivalente, como máximo, al 100%
de los recursos disponibles para la región respectiva en el
presente llamado, de acuerdo con el Resuelvo 16 de la
presente resolución exenta.
11. El porcentaje al que se refiere el numeral 32 de la
resolución exenta N° 380, de (V. y U.), individualizada en
el Visto 5 de la presente resolución, respecto de las
reparaciones en bienes exclusivos producto de daños
previstos como consecuencia de la intervención en los
bienes comunes, será de un 15%.
12. El porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la
resolución exenta N° 380 (V. y U.), individualizada en el
Visto 5 de la presente resolución, respecto de las
reparaciones en bienes exclusivos producto de daños
previstos como consecuencia de las obras de
Acondicionamiento Térmico financiadas con el incremento de
subsidio indicado en el artículo 86 del DS N° 27 (V. y
U.), de 2016, será de un 10%.
13. En aquellas copropiedades que, en su Resolución de
Certificación, se haya identificado la necesidad de atender
redes sanitarias con el fin de evitar la generación de
socavones, en el caso de condominios emplazados en suelos
salinos, debidamente identificados por la Seremi respectiva,
se podrán postular proyectos que, pese a haber sido
beneficiados previamente con subsidios DS N° 255 (V. y U.),
de 2006, para la ejecución de obras de redes de servicio,
consideren la normalización de las redes sanitarias a la
reglamentación vigente.
14. Los productos de asistencia técnica y social
asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los
condominios en primera selección, corresponderán a los
señalados en el numeral 7 del literal c), "Gestión
Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del
cuadro N° 1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero:
Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución
exenta N° 1.237, individualizada en el Visto 4 de la
presente resolución.
15. Los productos de asistencia técnica y social
asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los
condominios en segunda selección o posterior,
corresponderán a los siguientes:
16. Los recursos disponibles para efectuar la
selección de proyectos serán los siguientes:
17. Este Ministerio, mediante resoluciones, podrá
reasignar entre regiones los recursos indicados en el
Resuelvo 16 precedente, a fin de garantizar la completa
asignación de los subsidios del presente llamado.
18. En concordancia con lo establecido en el Anexo 5
del Ordinario N° 354, citado en el Visto 10, los recursos
dispuestos mediante asignación directa en los términos
señalados en el artículo 26 del DS N° 27 (V. y U.), de
2016, deberán ser descontados de los recursos dispuestos
para la región identificados en el Resuelvo 16 precedente.
19. Los subsidios que se otorguen conforme al presente
llamado se imputarán a los recursos dispuestos para el año
2022 para las regiones de Arica y Parinacota, Atacama,
Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes, en el Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N°
27 (V. y U.), de 2016.
20. Delégase en los Secretarios Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones
participantes de este llamado, la facultad de efectuar la
selección de los postulantes, en atención a lo indicado en
el artículo 22 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. En
atención a lo señalado en el Resuelvo 18 de esta
resolución, la Seremi deberá verificar previamente el
monto real disponible para efectuar la selección.
21. En todo aquello no indicado expresamente por el
presente llamado, deberá aplicarse lo dispuesto en la
resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022 y el DS N° 27
(V. y U.), de 2016.