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Artículo segundo del Decreto 10

Aprueba política energética nacional 2050. primera actualización quinquenal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176226 / 10334579.

Texto oficial

Artículo segundo: El Ministerio de Energía será el encargado de liderar la implementación de la Política Energética Nacional 2050, y realizar su seguimiento. El seguimiento deberá incluir, al menos, la elaboración de un informe de seguimiento anual e informar de sus avances al Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Energía.