Texto oficial
1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Desembocadura del río Lluta, ubicado en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, que posee una superficie aproximada de 481,8 hectáreas.
2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Humedal Desembocadura del río Lluta, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/04/Cartografia_Rio_Lluta.pdf.
3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.