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Artículo de Resolución 638 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1176310 · idParte: 10334767

Texto oficial

1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional, se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de La Serena ii. La comuna de Coquimbo iii. La comuna de Andacollo iv. La comuna de La Higuera v. La comuna de Paihuano vi. La comuna de Vicuña b. Región de Valparaíso i. La comuna de Quilpué ii. La comuna de Limache iii. La comuna de Olmué iv. La comuna de Villa Alemana c. Región de Los Lagos i. La comuna de Castro ii. La comuna de Ancud iii. La comuna de Chonchi iv. La comuna de Curaco de Vélez v. La comuna de Dalcahue vi. La comuna de Puqueldón vii. La comuna de Queilen viii. La comuna de Quellón ix. La comuna de Quemchi x. La comuna de Quinchao. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de mayo de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Iquique ii. La comuna de Alto Hospicio b. Región de Antofagasta i. La comuna de Antofagasta ii. La comuna de Mejillones iii. La comuna de Sierra Gorda iv. La comuna de Taltal v. La comuna de Tocopilla vi. La comuna de María Elena c. Región de Atacama i. La comuna de Copiapó ii. La comuna de Caldera iii. La comuna de Tierra Amarilla iv. La comuna de Vallenar v. La comuna de Alto del Carmen vi. La comuna de Freirina vii. La comuna de Huasco d. Región de Valparaíso i. La comuna de Isla de Pascua ii. La comuna de San Felipe iii. La comuna de Catemu iv. La comuna de Llay Lay v. La comuna de Panquehue vi. La comuna de Putaendo vii. La comuna de Santa María e. Región de la Araucanía i. La comuna de Temuco ii. La comuna de Carahue iii. La comuna de Cunco iv. La comuna de Curarrehue v. La comuna de Freire vi. La comuna de Galvarino vii. La comuna de Gorbea viii. La comuna de Lautaro ix. La comuna de Loncoche x. La comuna de Melipeuco xi. La comuna de Nueva Imperial xii. La comuna de Padre Las Casas xiii. La comuna de Perquenco xiv. La comuna de Pitrufquén xv. La comuna de Pucón xvi. La comuna de Saavedra xvii. La comuna de Teodoro Schmidt xviii. La comuna de Toltén xix. La comuna de Vilcún xx. La comuna de Villarrica xxi. La comuna de Cholchol f. Región de Los Lagos i. La comuna de Puerto Montt ii. La comuna de Calbuco iii. La comuna de Cochamó iv. La comuna de Fresia v. La comuna de Frutillar vi. La comuna de Los Muermos vii. La comuna de Llanquihue viii. La comuna de Maullín ix. La comuna de Puerto Varas g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Porvenir ii. La comuna de Primavera iii. La comuna de Timaukel h. Región Metropolitana de Santiago Todas las comunas i. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Arica ii. La comuna de Camarones iii. La comuna de Putre iv. La comuna de General Lagos. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de mayo de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de mayo de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que: a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena. b. No puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal. 6. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta Nº 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.