Texto oficial
1. Suspéndese, en las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y en la Región de la Araucanía, durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado mediante el decreto supremo de Vistos N° 6 y sus eventuales prórrogas, las siguientes autorizaciones otorgadas en virtud de la ley N° 17.798:
- Autorizaciones para inscribir y transferir armas de fuego.
- Autorizaciones vigentes para transporte de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.
- Autorizaciones para compra y venta de armas de fuego, partes, dispositivos, piezas o municiones.
- Autorizaciones para el funcionamiento de clubes de tiro.
2. Exceptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso tercero del artículo N° 3 de la ley N° 17.798.
3. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a los Jefes de las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y a las Autoridades Fiscalizadoras de las provincias declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia, las cuales deberán tomar las medidas pertinentes y adecuadas para informar respecto de lo resuelto a los usuarios.
4. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional designados.