Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.106 · Concede abono de tiempo, por gracia, a don anibal guerrero garin

Concede abono de tiempo, por gracia, a don anibal guerrero garin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176430 / 10339677.

Texto oficial

Artículo 1.o Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales en la hoja de servicio del prosecretario de Comisiones de la Cámara de Diputados, don Anibal Guerrero Garin, tres años y cuatro meses.