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Artículo 19 de la Ley 21.456

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176525 / 10336748.

Texto oficial

Artículo 19.- El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio. Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio. El beneficiario o la beneficiaria no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores o trabajadoras dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora. Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título. El beneficiario o la beneficiaria que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado o sancionada con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente. La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II del Libro V del mismo Código.