Texto oficial
Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral.
Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.