Texto oficial
Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario y a la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.