Texto oficial
Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, y deberán, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.