Texto oficial
Artículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere
el inciso sexto del artículo 170 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, recibirá todos los proyectos
que generen crecimiento urbano por extensión o
densificación. El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento
para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho
sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto
específico.