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Artículo de Resolución 67 EXENTA

Delega en los (las) secretarios(as) regionales ministeriales de desarrollo social y familia, las facultades que indica, para la suscripción y aprobación de convenios en el marco de la instalación del programa "oficina local de la niñez"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176748 / 10337964.

Texto oficial

Primero: Delégase en los (las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia. las facultades que a continuación se indican y según los montos que se señalan: a) Celebrar los convenios de transferencias de recursos, por los montos autorizados en el cuadro siguiente, y/o de colaboración para la implementación y ejecución de las Oficinas Locales de la Niñez, que se suscriban con municipalidades y otros organismos públicos en el ámbito de su respectiva región, según los lineamientos que se impartan desde Subsecretaría de la Niñez. b) Aprobar los convenios señalados mediante el acto administrativo correspondiente. c) Suscribir y aprobar los actos administrativos relacionados con la ejecución y término de los convenios.