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Artículo 2° del Decreto 12

Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable mp10

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176988 / 10339334.

Texto oficial

Artículo 2°. Para los efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por: a. Año calendario: Período que se inicia el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre del mismo año. b. Concentración de material particulado respirable MP10: Se refiere al valor promedio de material particulado respirable MP10 que se mide en el aire, expresado en microgramos por metro cúbico normal (µg/m3N). c. Condición normal (N): Corresponde a la presión de una atmósfera (1 atm) y a una temperatura de veinticinco grados Celsius (25°C). d. Concentración horaria: En el caso de los medidores continuos de material particulado, el valor promedio horario de material particulado respirable MP10 se calculará con los valores medidos entre el minuto uno y el minuto 60 de la hora, de acuerdo con la resolución configurada en el equipo y sin perjuicio de lo que indique el manual del equipo respecto al cálculo. Este promedio horario deberá cumplir con al menos el 75% de los datos utilizados para este cálculo. e. Concentración de 24 horas: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de material particulado respirable MP10, medidos en un bloque de 24 horas contadas desde las cero horas de cada día. En caso de pérdida parcial de información horaria, el cálculo de concentración de 24 horas deberá calcularse con al menos 18 valores, es decir, con 18 valores horarios o 18 horas de medición, sean o no consecutivas correspondiente al mismo día de medición. f. Concentración mensual: Promedio aritmético de los valores de concentración de 24 horas de material particulado respirable MP10 correspondientes a un mes calendario. Sólo se considerará como valor de concentración mensual válido, aquel que resulte de al menos el 75% de las mediciones programadas para el mes, de acuerdo con la periodicidad de monitoreo previamente definida. g. Concentración anual: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones mensuales de material particulado respirable MP10 correspondientes a un año calendario. h. Diámetro aerodinámico: Corresponde al diámetro equivalente a una partícula esférica de densidad unitaria (1 g/cm3), que tiene la misma velocidad de sedimentación que la partícula de interés. El diámetro aerodinámico se utiliza como un indicador del tamaño de las partículas. i. Estación monitora con representatividad poblacional para material particulado respirable MP10 (EMRP): Estación monitora que a través de la medición de la concentración ambiental del material particulado respirable MP10, representa la exposición de las personas en un área habitada, entendiendo como área habitada, aquel territorio donde vive habitualmente un conjunto de personas. j. Índice de calidad de aire de partículas referido a material particulado respirable MP10 (ICAP10): Indicador cualitativo adimensional que sirve para calificar la calidad del aire con respecto a las concentraciones de 24 horas, calculada como promedio móvil, de material particulado respirable MP10, con el fin de facilitar la comunicación del riesgo de las personas a la exposición del MP10, ante eventuales episodios de contaminación, que resulte de la aplicación de una función lineal segmentada que estará definida por tres puntos: Tabla N° 1: Índice de calidad del aire para MP10 Los valores intermedios se interpolarán linealmente. Solamente para efectos de evaluar esta función, se usará el valor de MP10 como igual a cero (0) µg/m3N cuando el ICAP es igual a cero (0). k. Material particulado respirable MP10: Material particulado con diámetro aerodinámico menor o igual que 10 micrómetros (µm). l. Mes calendario: Período que se inicia el día 1° de un mes y culmina el día anterior al día 1° del mes siguiente. m. Percentil: Corresponde a una medida estadística que da cuenta de la posición de un valor (Xk) respecto al total de una muestra (X1,..., Xn). Para calcular el percentil, se anotarán todos los valores de las concentraciones de material particulado respirable MP10 en una lista ordenada en forma creciente: X1 ≤ X2 ≤ X3 ≤... ≤ Xk < Xn-1 ≤ Xn. El percentil k será el valor del elemento de orden "k", donde "k" se calcula por medio de la siguiente fórmula: k = q * n, donde "q" = 0,98; y "n" corresponde al número total de datos de la lista ordenada. El valor "k" se aproximará al número entero más próximo.