Texto oficial
Artículo 6°. Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán los valores de concentración de material particulado respirable MP10 expresados en µg/m3N, obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP.
Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensuales y anuales para material particulado respirable MP10 se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° literales d), e), f) y g) de la presente norma.
Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma contenida en este decreto, y cuando la representatividad de las mediciones se vea afectada por fenómenos naturales excepcionales y/o transitorios, tales como aluviones, erupciones volcánicas, y otras que impliquen un aumento transitorio en las concentraciones de MP10, dichos datos deberán ser excluidos de la estadística destinada a verificar el cumplimiento de la norma.