Texto oficial
Artículo 8°. Para determinar la presencia de un nivel de emergencia ambiental por material particulado respirable MP10, contenidos en la Tabla N° 2, se aplicará una metodología de pronóstico de calidad del aire. En caso de que no se cuente con la metodología de pronóstico, se podrá usar para determinar el nivel de emergencia, las concentraciones de 24 horas de material particulado respirable MP10, calculadas como promedio móvil, medidas en alguna de las estaciones monitoras calificadas como EMRP. Las metodologías de pronóstico de calidad del aire se establecerán en cada caso, por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución, la que se publicará en el Diario Oficial.