Texto oficial
Artículo 10. Para estaciones de monitoreo nuevas y existentes, la facultad de calificar una estación de monitoreo como EMRP para material particulado respirable MP10 corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable mp10
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176988 / 10339346.