Texto oficial
Artículo segundo transitorio. Las estaciones de monitoreo que cuentan con una resolución que las califica como EMRP, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán con esta calificación; y las mediciones de material particulado respirable MP10 de dicha época podrán ser utilizadas para la determinación de la superación de las normas de calidad a las que se refiere la presente norma, en tanto cumplan con lo dispuesto en el artículo primero transitorio.