Texto oficial
1. Suspéndase, los remates presenciales de especies de plazo vencido y/o sin postor en formato presencial y/o en formato on line, en todas las Unidades de Crédito del país, a efectuarse durante el mes de junio del año 2022.
2. Suspéndase, las enajenaciones presenciales en pública subasta, ordenadas conforme a los dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las unidades de crédito del país, durante el mes de junio del año 2022.
3. Suspéndase, los remates presenciales de especies dispuestas, conforme a lo señalado en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, en todas las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de junio del año 2022.
4. Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial, por interesar a un número indeterminado de personas, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880, correspondiendo al Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta responsabilidad.
5. Déjese establecido que las suspensiones de remate indicadas en los resuelvo 1, 2 y 3 de este documento podrán ser revocadas en caso de modificaciones en las condiciones sanitarias del país o según lo disponga la autoridad correspondiente, disponiéndose la subasta según indica la normativa vigente de Dicrep.