Texto oficial
1. Llámese a postulación para el otorgamiento de
subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos
para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016, a Condominios de Viviendas que se encuentren
calificados como objetos del presente llamado y que se
encuentren ubicados en la Región de Los Lagos, y consideren
obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o
Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases
de postulación y selección de este llamado, serán los
siguientes:
3. La condición de Condominio objeto de atención del
programa, será acreditada por la Seremi Minvu Región de
Los Lagos, en atención a los requisitos señalados en el
artículo Nº 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y de
acuerdo a lo indicado en el numeral 43 de la Res. Ex. 380
(V. y U.), individualizada en el visto Nº 14.
Las comunidades de copropietarios y residentes
interesados en postular deberán presentar a través de una
Entidad Patrocinante en la Seremi Minvu Región de Los
Lagos, un expediente que contenga los documentos que
permitan acreditar la condición de condominio objeto de
atención del programa. Los antecedentes que debe contener
el expediente son:
a) Ficha de presentación de la copropiedad;
b) Ficha de diagnóstico técnico constructivo, en el
que conste la priorización de las obras que conformarán el
proyecto a postular, firmado por un profesional
perteneciente al ámbito de la construcción;
c) Ficha Complementaria Proyecto de Ampliación, si
corresponde;
d) Ficha de solicitud complemento de Eficiencia
Energética y Térmico, si corresponde;
e) Ficha de solicitud de elementos críticos con grave
deterioro, si corresponde;
f) Ficha de diagnóstico socio jurídico, firmado por
profesional perteneciente al equipo social de la Entidad
Patrocinante, registrado en el CRAT;
g) Copia del Plano del conjunto habitacional, archivado
en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se
identifique la copropiedad, sus límites, sus bloques de
vivienda, subadministraciones y/o sectores, indicado en los
numerales 1 y 2 del artículo Nº 89 del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016; Si por caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente justificado, dicho plano no se encuentra en el
archivo del CBR, excepcionalmente se podrá acompañar un
plano visado por el Director de Obras Municipales. De
presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al
mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola
copia de este documento, singularizando cada una de las
copropiedades representadas;
h) Certificado que acredite la condición de Condominio
de Vivienda Social o bien certificado de Vivienda Social de
la mayoría de las unidades que componen el condominio,
ambos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, en
los términos señalados en el ordinario Nº 341 (V. y U.),
de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, o bien, el Certificado de
Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente
la condición de Condominio de Vivienda Social o que las
viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus
antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse
cualquier documento oficial que indique que las viviendas
fueron construidas o financiadas por Serviu o sus
antecesores legales;
i) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la
Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho
antecedente permitirá identificar la antigüedad, la
superficie promedio de las viviendas, la condición de
copropiedad y la calidad de vivienda económica, si
corresponde. Aquellas copropiedades que, debido a razones de
fuerza mayor debidamente acreditadas, carezcan de un
certificado de recepción de obras, podrán presentar el
Permiso de Edificación u otros documentos formales que
permitan dichos aspectos;
j) Copia del Reglamento de Copropiedad, con
certificación de inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces (CBR) respectivo, en el caso de las copropiedades
formalizadas. Si no se presentare dicho documento, se
acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes
correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o
no de su archivo;
k) Copia del Certificado de Hipotecas, Gravámenes y
Prohibiciones de, al menos, un departamento por cada bloque
que compone la copropiedad, en el caso de condominios no
formalizados. Lo anterior, con el objetivo de verificar la
inexistencia de la inscripción de un reglamento de
copropiedad;
l) Copia del RUT de la comunidad de Copropietarios,
otorgado por el Servicios de Impuestos Internos, si
corresponde;
m) Copia del Acta de Asamblea de Copropiedad en la que
conste la elección de la directiva vigente del Comité de
Administración, conforme a lo establecido en la Ley de
Copropiedad;
n) Compromiso con una Entidad Patrocinante, firmado por
el representante legal de la Comunidad de Copropietarios o
del Comité de Administración, o por quien lidere el
proceso en la comunidad, según consta en el Diagnóstico
Socio Jurídico, aunque ella no se encuentre organizada bajo
las disposiciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, al
momento de la certificación;
o) Informes Previos de al menos una de las viviendas de
la copropiedad a intervenir, el cual deberá contener:
Localización e identificación de la propiedad,
Instrumentos de Planificación Territorial Aplicados, Normas
Urbanísticas, Líneas Oficiales, Afectación de Utilidad
Pública. Lo anterior, si se pretende desarrollar proyectos
de ampliación.
p) Planimetría esquemática que grafique las áreas a
intervenir según priorización de obras señaladas en Ficha
de diagnóstico técnico constructivo, firmada por EP.
Los expedientes de Certificación deben presentarse con
todos y cada uno de los documentos que correspondan. La
ausencia de algún antecedente y/o la presentación de
documentos en blanco, incompletos, adulterados, ilegibles o
cualquier otra condición que no permita realizar su
evaluación, será causal de rechazo por parte de la Seremi
Región de Los Lagos, quedando fuera del proceso.
4. La resolución de Certificación deberá establecer
la calidad de condominio objeto de atención del Programa;
los antecedentes de identificación de la copropiedad; la
condición de formalización de la copropiedad, indicando si
se encuentra "formalizada" o "no formalizada"; las partidas
prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de
acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016. Debe consignar, además, todo lo detallado en el
artículo Nº 49 de la Res. Ex. Nº 380 (V. y U.),
individualizada en el visto Nº 14.
5. En atención al artículo 27, numeral 1, del DS Nº
27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y
del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar
las postulaciones al Sistema Informático de Postulación de
Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, serán los siguientes:
a) Identificación de la cantidad de personas o
unidades que componen la postulación;
b) Identificación del (la) representante legal de la
copropiedad;
c) En el caso de copropiedades formalizadas, copia del
RUT de la copropiedad otorgado por el SII, copia del acta en
que conste la elección de la directiva vigente del Comité
de Administración y copia del Reglamento de Copropiedad
debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas,
copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica
de la organización funcional que representará a la
comunidad de copropietarios y/o residentes.
d) Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la
Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la
antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original
promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho
antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu
deberá indicar el documento oficial a emplearse.
e) Identificación de la empresa constructora;
f) Resolución de certificación de la calidad de
condominio objeto del programa vigente, otorgada por la
Seremi Minvu Región de Los Lagos;
g) Acta de asamblea de copropiedad en que se aprueba el
proyecto a postular, especificando sus características
generales;
h) Identificación de la cantidad y distribución de
recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de
financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos,
obras e incrementos;
i) Identificación de la cantidad de recursos a aportar
mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o
aportes adicionales;
j) Identificación de los roles de las unidades que
componen la postulación;
k) Identificación de la proporción de recursos
correspondiente a Gastos Generales, Imprevistos, Impuesto al
Valor Agregado y Utilidades.
l) Identificación de la cantidad de recursos
requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la
asistencia técnica del proyecto.
6. En atención a lo establecido en el artículo 92 del
DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los
proyectos que postulan a este capítulo deberán contar con
la correspondiente aprobación de la Asamblea de
Copropietarios, según lo establecido en la ley Nº 21.442.
En atención a la alerta sanitaria establecida mediante
decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, para acreditar dicha
aprobación, los condominios postulantes podrán presentar
el resultado de la realización de una consulta por escrito
realizada en los términos establecidos en el artículo Nº
15 de la ley 21.442.
7. A fin de complementar y especificar los contenidos
de la Carpeta del Proyecto establecidos de modo general en
el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016, y de acuerdo a lo indicado en el numeral 18 de la Res.
Ex. 380 (V. y U.), individualizada en el visto Nº 14 se
incorpora el anexo 1, Presentación de los Proyectos,
"Contenidos Carpeta de Proyectos a Serviu", donde se
detallan los requisitos de presentación para proyectos de
Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la
Vivienda en Copropiedad.
8. Se establece que los proyectos que ingresen a Serviu
en la etapa de revisión y calificación, incluyendo
aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico,
deberán satisfacer las exigencias contenidas en el
documento individualizado en el visto Nº 7 de la presente
resolución y que, por su parte, los proyectos que contengan
Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán,
además, satisfacer las exigencias contenidas en el
documento individualizado en el visto Nº 6 de la presente
resolución.
9. Los proyectos presentados al Serviu deberán ser
coherentes con la priorización de partidas, según conste
en la respectiva Resolución de Certificación. En este
sentido, los proyectos deberán contemplar las obras de
acuerdo con el orden de priorización de dichas partidas,
pudiendo omitir una partida solo con la finalidad de
ajustarse al financiamiento considerando para el proyecto.
10. El ahorro mínimo a que se refiere el artículo 15
del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, debe ser acreditado al
momento de ingresar la Carpeta de Proyecto al Serviu
respectivo.
11. Se establece que, la lista de espera a la que se
refiere el numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016 y el literal e) del numeral 16 de la
resolución exenta Nº 380, de (V. y U.), individualizada en
el visto 14 de la resolución exenta Nº 192, deberá ser
equivalente, como máximo, al 100% de los recursos
disponibles para la región.
12. Se establece que, para el presente llamado, se
aplicarán los siguientes montos de subsidios en remplazo de
los señalados en el artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016, de acuerdo con los siguientes detalles:
a. Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:
b. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en
Copropiedad:
13. Se establece que, para el presente llamado, se
aplicarán los siguientes montos de incremento de subsidios
en remplazo de los señalados en el artículo 85 del DS Nº
27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Para Condominios de Viviendas Sociales
b. Para Condominios de Viviendas Económicas
14. Se establece que, para el presente llamado, se
aplicarán los siguientes montos máximos de subsidios que
señala el artículo 98 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016,
para la aplicación del artículo 86 del mismo reglamento,
referido a los proyectos que incorporen Obras de
Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o
Hídrica.
15. Con los montos de subsidio base e incrementos
indicados en los resuelvos Nºs 12 y 13 precedentes, no
será posible financiar obras de Acondicionamiento Térmico
y/o Eficiencia Energética en aquellos proyectos que hayan
incrementado los subsidios según lo dispuesto en el
artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y lo indicado
en el resuelvo Nº 14, precedente.
16. Los productos de asistencia técnica y social
asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
corresponderán a los señalados en el numeral 7, del
literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos",
que forman parte del cuadro Nº 1, inserto en el apartado
"Capítulo Tercero Proyectos para Condominios de Viviendas",
en la resolución exenta Nº 1.237, indicada en el visto Nº
5 de la presente resolución.
17. Los productos de Asistencia Técnica y Social
asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los
Condominios en segunda selección o posterior,
corresponderán a los siguientes:
18. Si, como consecuencia de la intervención en los
bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos,
estos deberán ser reparados restituyéndolos al menos al
estado previo a la intervención. Estas reparaciones
deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no
podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de
mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio
base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS
Nº 27 (V. y U.), de 2016. En los casos en que los daños y,
por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean
producto de las obras de reparaciones en bienes exclusivos
sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico
financiadas a través del incremento de subsidio indicado en
el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, éstas se
cargaran a dicho incremento y no al subsidio base. Estas
reparaciones también deberán restituir a lo menos al
estado previo a la intervención y estar incluidas en el
presupuesto del proyecto. El monto destinado a las
reparaciones no podrá superar el 10% del total del
incremento de subsidio indicado en el mencionado artículo
86.
19. En aquellas copropiedades que, en su Resolución de
Certificación, se haya identificado la necesidad de atender
las redes eléctricas por motivos de seguridad, en el marco
de lo señalado en el literal g) del numeral 1 del artículo
81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de
Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o
dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según
lo indicado en el numeral 4 de la Circular DDU 125, de fecha
27 de febrero de 2018, citada en el visto 16, de la presente
resolución, y cuya intervención sea indispensable para
garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica
de la copropiedad. En ningún caso, la intervención en los
bienes exclusivos en los términos señalados podrá exceder
el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de
bienes comunes, considerando el subsidio base y los
incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V.
y U.), de 2016.
20. Una vez finalizada la ejecución del PHS, la Seremi
deberá otorgar un acta u oficio de conformidad para los
productos ejecutados a través de la Asistencia Técnica
asociada a la Ley de Copropiedad, la cual será requisito
para cursar el último estado de pago de la EP.
21. La Seremi deberá otorgar un Acta de Conformidad a
la ejecución de las obras, que será requisito para que se
curse el último estado de pago de las obras.
22. Establézcanse los siguientes criterios y escala de
puntuación a considerar para la variable factores
regionales de selección correspondiente al 40% para
proyectos de bienes comunes de los proyectos
correspondientes a los condominios de viviendas sociales y
económicos y 20% para proyectos de ampliación,
complementando lo establecido en el artículo Nº 94 del DS
Nº 27, de 2016 (V. y U.) y de acuerdo a lo indicado en el
resuelvo Nº 1, literal ii) de la Res. Ex. Nº 588, de fecha
10.05.2022.
1. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en
Condominios de Viviendas Sociales.
2. Proyectos de Mejoramiento de Condominios de
Viviendas Económicas.
3. Proyectos de Ampliación de Viviendas en
Copropiedad.
23. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el
resuelvo Nº 5 de la resolución exenta Nº 588, de fecha 10
de mayo de 2022, individualizada en el visto Nº 15, recae
en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo la facultad de seleccionar los postulantes en
atención a lo indicado en el artículo Nº 22 del DS Nº 27
(V. y U.), de 2016.
24. Los recursos disponibles para efectuar la
selección de proyectos serán los siguientes, los cuales
fueron designados de acuerdo a lo indicado en el resuelvo
Nº 2 de la Res. Ex. Nº 588, de fecha 10.05.2022 y lo
indicado en el artículo 22 del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016.
Los recursos se dispondrán de la siguiente manera para
efectuar la selección de proyectos:
Si no existe postulación de condominios económicos o
no se entera el total de los recursos asignados a dicha
tipología de condominios, el monto total podrá ser
destinado a cubrir la demanda de los condominios sociales,
lo que deberá ser debidamente fundado. Lo mismo aplicará
en caso contrario, es decir, en la eventualidad de que no
exista postulación de condominios sociales.
De existir saldos luego de la selección regional,
estos quedaraán a disposición del nivel central para su
redistribución, a fin de asegurar la completa asignación
de los recursos del programa.
25. En concordancia con lo establecido en el Anexo 5
del ordinario Nº 354 citado en el visto Nº 12 de esta
resolución, los recursos dispuestos mediante asignación
directa, en los términos señalados en el artículo 26 del
DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, podrán ser descontados de los
recursos del llamado disponibles para la selección de los
beneficiarios.
26. Los subsidios que se otorguen conforme al presente
llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2022
para la Región de Los Lagos, en el Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016.
27. Serviu una vez calificados y seleccionados los
proyectos y previo al inicio de las obras pondrá a
disposición de la Seremi Minvu Región de Los Lagos, los
antecedentes foliados de éstos, ya sea en formato físico
y/o digital.
28. La Seremi Minvu Región de Los Lagos, en
coordinación con el Serviu, tendrán la facultad de conocer
y fiscalizar todos los procedimientos realizados por la
Entidad Patrocinante en el marco del presente llamado,
pudiendo requerir documentación, modificaciones de
proyectos y/o contratos, así como todos los antecedentes
necesarios para velar por la correcta implementación del
Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones
generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar
una adecuada implementación. Por lo anteriormente descrito,
respecto a las exigencias de actas de reuniones de
difusión, información o de trabajo en general con los
condominios, señaladas en el anexo 1 de la presente
resolución, no serán obligatorias en la forma establecida
en la normativa de Asistencia Técnica, pudiendo ser
remplazadas por otras vías o mecanismos de participación
no presencial, incluyendo entre estas, en el caso de la
difusión, la preparación y entrega a los representantes
legales del grupo o condominio de material escrito atingente
al capítulo, en el número y copias equivalentes al número
de departamentos totales de la copropiedad. Del mismo modo,
cuando sea factible, podrá proporcionarse información de
forma virtual a los representantes de la copropiedad o
comité. Tratándose de la aprobación del proyecto podrán
desarrollarse consultas por escrito de acuerdo a la ley Nº
21.442.
29. En todo aquello no regulado por el presente
llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y en la
resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022.