Texto oficial
Artículo 53.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea
el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la manera
que sigue:
1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 1° por
el siguiente:
"Corresponderá también a este Ministerio evaluar las
iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del
Estado, para determinar su rentabilidad social, y velar por
la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos y
la disminución de los efectos adversos del cambio
climático, de manera que respondan a las estrategias y
políticas de crecimiento y desarrollo económico y social
que se determinen para el país.".
2. En la letra g) del artículo 3°:
a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
"g) Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten
financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad
social y elaborar un informe al respecto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N°
1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del
Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y
actualizar los criterios y las metodologías aplicables en
la referida evaluación. La determinación de estos
criterios y metodologías deberá considerar especialmente
la incorporación de indicadores objetivos y comprobables
respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión,
así como también el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las
metodologías y sus criterios de evaluación deberán
mantenerse a disposición permanente del público en el
sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia.".
b) Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
"En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar
por que las iniciativas de inversión que utilicen
financiamiento del Estado sean socialmente rentables y
respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo
económico y social que se determinen para el país y sus
regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de
Hacienda, conjuntamente, establecerán directrices basadas
en las características de las iniciativas de inversión a
partir de las cuales no se les hará exigible el informe
señalado en el párrafo anterior, las que serán revisadas
anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al
citado párrafo. Ambos ministerios realizarán esta
revisión teniendo especial consideración de los objetivos,
metas e indicadores establecidos por la Estrategia
Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de
Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Estas
directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada
año.".