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Artículo 2 de la Ley 21.454

Establece el 22 de mayo de cada año como el día nacional de la memoria y educación sobre desastres socio-naturales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177304 / 10341252.

Texto oficial

Artículo 2.- El Estado, como parte de las estrategias a desarrollar en el marco del Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales, propenderá a: a) Estimular la inclusión en los planes de estudio y en la planificación del año escolar de actividades curriculares y/o extracurriculares, con el fin de enfatizar la historia de los desastres naturales en el país y las medidas para prevenir y mitigar sus efectos. b) Procurar que todos los establecimientos educacionales, públicos y privados, realicen un minuto de silencio a las 15:11 horas del 22 de mayo de cada año, para recordar el momento exacto del terremoto de Valdivia ocurrido en 1960, y generen un espacio que fomente la reflexión sobre los desastres socio-naturales, en cumplimiento de las facultades que establece el artículo 2 de la ley N° 18.956.".