Texto oficial
1. Llámese a postulación para el otorgamiento de
subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos
para Condominios de Vivienda, del Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N°27 (V. y U.),
2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de
atención del Programa, según lo establecido en el
artículo 4°, "Condominio Objeto del Programa", del citado
reglamento, que se encuentren emplazados en la Región de
Tarapacá, específicamente en las comunas de Iquique y Alto
Hospicio, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento
de Bienes Comunes Edificados y/o Ampliación de la Vivienda
en Copropiedad.
2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases
de postulación y selección de este llamado serán los
siguientes:
a) Fechas Presentación Proyectos Condominios
Emplazados en Suelo de Condición Salina
SEGUNDA SELECCIÓN
.
b) Fechas Presentación Proyectos Condominios ubicados
en la comuna de Iquique que no se encuentren Emplazados en
Suelo de Condición Salina
.
La Seremi deberá publicar un extracto de las
resoluciones en el Diario Oficial. En tanto, Serviu,
mediante un aviso en al menos un periódico de circulación
regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el
lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de
los proyectos y beneficiarios seleccionados.
3. Podrán postular al presente llamado los
Condominios que cumplan con la condición de ser objeto de
atención del Programa, la cual será acreditada por la
Seremi Minvu Tarapacá, en atención a los requisitos
señalados en el artículo 89 del DS N°27, (V. y U.), de
2016.
Adicionalmente, de acuerdo con las facultades
establecidas en el artículo 24 del DS N°27 (V. y U.), de
2016, se solicitarán los antecedentes generales del
conjunto habitacional y la copropiedad: el diagnóstico
técnico constructivo, a fin de establecer los niveles de
deterioro físico existentes en los bienes comunes y las
características socio-comunitarias por medio de un
Diagnóstico Socio-Jurídico que busca identificar la
existencia de los órganos de la administración de la
copropiedad y las características organizativas entre
copropietarios y residentes, de acuerdo a los formatos
proporcionados por el Minvu, los que deberán ser ingresados
a través de los canales dispuestos por la Seremi y en el
plazo indicado en el Resuelvo N°2.
La Seremi, mediante resolución, habilitará el proceso
de Certificación de Condominio Objeto del Programa, para lo
cual se deberá ingresar, por parte de la Entidad
Patrocinante, un Expediente de Certificación, el que debe
contener, a lo menos, los antecedentes expuestos en el
Resuelvo N°41 de la Res. Ex. N°380, de fecha 09.03.2022,
que regula las operaciones y actos que inciden en la
aplicación práctica del Capítulo Tercero, más los
antecedentes complementarios solicitados en el Resuelvo 2 en
la Res. Ex. N°239, de fecha 12.05.2022, que aprueba el
Proceso de Certificación, año 2022, para el desarrollo de
proyectos del Capítulo Tercero del Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios.
4. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente
justificado, el plano señalado en el artículo N°89,
numeral 2, letra b) del DS N°27 (V. y U.), de 2016, no se
encontrara en el Conservador de Bienes Raíces respectivo,
se podrá acompañar un plano visado por el Director de
Obras Municipales. De presentarse expedientes de
Copropiedades insertas en un mismo Conjunto Habitacional, se
podrá adjuntar un solo plano, singularizando a cada una de
copropiedades representadas.
5. A fin de dar curso a lo establecido en el artículo
27, numeral 1, del DS N°27 (V. y U.), de 2016, antes de
iniciar la Etapa de Digitación, el Serviu deberá verificar
lo señalado en el artículo 34 del DS N°27 (V. y U.), de
2016, en el sentido revisar la capacidad de atención
identificada en el Convenio Regional de Asistencia Técnica
(CRAT).
Para efectos del cálculo de la capacidad de atención
definida en el CRAT, Serviu debe considerar tanto el número
de beneficiarios de subsidios no pagados, como la cantidad
de unidades habitacionales que contengan cada una de las
iniciativas presentadas por cada una de las Entidades
Patrocinantes.
Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que
serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones
en la Etapa de Digitación, serán los establecidos en el
Resuelvo 14 de la Res. Ex. N°380, de fecha 09.03.2022.
6. Una vez finalizado el proceso de digitación y
dando cumplimiento al proceso de Habilitación descrito en
el artículo 27, numeral 2 del DS N°27 (V. y U.), de 2016,
el Serviu realizará la revisión y verificación de los
requisitos y de lo declarado en la postulación, basándose
en la información de la postulación, la certificación y
la Resolución de Certificación. En consecuencia, el
proyecto postulado en esta etapa deberá ser coherente con
la información de la certificación consignada en la
Resolución de Certificación. El incumplimiento de este
punto será causal para dejar en condición de inhábil el
proyecto, quedando fuera del proceso de postulación.
Las postulaciones que cumplen con los requisitos
quedarán disponibles para la aplicación de los Factores de
Selección que le otorgarán un puntaje, lo que permitirá
su prelación. El Serviu notificará a la Seremi el listado
de proyectos postulantes que se encuentran en esta
condición.
7. La Seremi, en base a la información proporcionada
por Serviu, deberá aplicar los factores nacionales y
regionales a cada postulación, siendo su responsabilidad
verificar su correcta aplicación. En el caso de los
factores nacionales, estos deberán ser gestionados a
través del sistema informático correspondiente.
Una vez que cada uno de los proyectos postulantes
cuente con su puntaje total, la Seremi los ordenará en
estricto orden de prelación, de acuerdo con el puntaje
total obtenido.
A partir de la nómina de prelación, la Seremi
identificará aquellos Condominios postulantes que, de
acuerdo con los recursos identificados en la resolución del
llamado, alcanzarán a ser financiados en caso de obtener
una calificación favorable, a fin de que procedan con la
presentación de proyectos a Serviu.
En paralelo, la Seremi deberá identificar una lista de
espera equivalente en recursos al 25% del monto total
consignado en el Resuelvo de la presente resolución.
La Seremi informará mediante oficio, en los plazos
establecidos en el Resuelvo N°2, al Serviu Tarapacá, la
nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la
Carpeta de Proyectos para el proceso de Revisión y
Calificación. En el mismo acto, informará el listado de
Proyectos que conforman la lista de espera, la cual debe ser
equivalente, al menos, al 25% de los recursos disponibles
para la región, según lo indicado en el Resuelvo
precedente.
8. Para la presentación de las iniciativas a Serviu y
a fin de complementar los contenidos de la Carpeta de
Proyectos, establecidos a modo general en el artículo 27,
numeral 3, del DS N°27 (V. y U.), de 2016, se deben
ingresar los antecedentes establecidos en el Resuelvo 18 de
la Res. Ex. N°380, de fecha 09.03.2022.
Conforme a la publicación de la ley 21.442 sobre
copropiedad inmobiliaria, el presente llamado se regirá
íntegramente por sus disposiciones.
En el anterior contexto y dada emergencia sanitaria
establecida mediante el decreto N°4 del Ministerio de
Salud, los proyectos que postulen al presente llamado
deberán contar con la correspondiente aprobación de la
asamblea de copropietarios, según lo establecido en la ley
21.442. Para acreditar dicha aprobación, los condominios
postulantes alternativamente podrán presentar el resultado
de la realización de una consulta por escrito realizada en
los términos establecidos en el artículo 15 de la citada
ley.
9. En el marco del proceso de Revisión y Calificación
descrito en el artículo 27, numeral 4, del DS 27 (V. y U.),
de 2016, el Serviu deberá verificar que se cumpla con lo
indicado en el Resuelvo 7 de la presente resolución.
Asimismo, en esta etapa se considera una única instancia de
observaciones, mediante la cual el Serviu informará las
inconformidades detectadas y la fecha que deberá ingresar
el proyecto subsanado. La no subsanación de las
observaciones por parte de la Entidad Patrocinante será
causal de rechazo del proyecto, quedando fuera del proceso
de postulación.
Solo se podrán hacer ajustes al proyecto presentado si
esto deriva de las observaciones realizadas por el Serviu,
en el marco del proceso de Revisión y Calificación. En el
caso específico de los montos, el Serviu solo podrá hacer
ajustes solo si el monto total del proyecto se mantiene o
disminuye. Ante esta situación y si el proyecto es
calificado favorablemente, el Serviu deberá actualizar la
información de los montos del proyecto y comunicar a la
Seremi el resultado de la Revisión y Calificación con los
valores actualizados.
10. La Seremi seleccionará, mediante resoluciones
exentas, a los proyectos que postulen al presente llamado a
partir de los procesos dispuestos para ese fin, de acuerdo
con los plazos contemplados en el resuelvo 2 de la presente
resolución.
11. Los productos de asistencia técnica y social
asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los
condominios en primera selección, corresponderán a los
señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión
Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del
cuadro N°1, inserto en el apartado "Capítulo Tercero:
Proyectos para Condominios de Vivienda" en la resolución
exenta N°1.237, señalada en el Visto 3) de la presente
resolución.
En el caso de los Condominios que sean seleccionados en
una segunda o posterior oportunidad, corresponderá el
cumplimiento de los siguientes productos asociados a la
Asistencia Técnica y Social de la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria:
En caso de postulaciones simultáneas correspondientes
a Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, estas se
pagarán conforme lo contempla la resolución exenta 1.237
(V. y U.), de 2019, en el que se establece la
proporcionalidad dependiendo el tipo de proyecto presentado.
12. Los recursos disponibles para efectuar la
selección de proyectos en Condominios Sociales y/o
Económicos que resulten calificados será la siguiente:
A partir de la nómina de prelación, la Seremi
identificará aquellos condominios postulantes que, de
acuerdo con los recursos identificados en la presente
resolución, alcanzarán a ser financiados en caso de
obtener una calificación favorable, a fin de que procedan
con la Presentación de Proyectos a Serviu.
Paralelamente, la Seremi identificará una lista de
espera equivalente en recursos al porcentaje definido en el
resuelvo 7 de la presente resolución.
13. Para el presente llamado se establecen los
siguientes montos de subsidio base en reemplazo de los
señalados en el artículo 84 del DS N°27 (V. y U.), de
2016, de acuerdo con el siguiente detalle, conforme a la
autorización efectuada por el Ministro de Vivienda y
Urbanismo, mediante Res. Ex. N°676, de fecha 30.05.2022:
a. Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:
b. Cuando el llamado tenga por objeto atender la
problemática de socavones, en condominios sociales y
económicos, se deberá exigir la acreditación de la
condición de suelo salino, o bien, dirigirse
específicamente a zonas en que dicha condición esté
acreditada institucionalmente. En este caso, el monto
máximo de subsidio base por unidad habitacional será de
hasta 224 UF, financiamiento que deberá estar dirigido a
obras en bienes comunes y los proyectos de los condominios
postulantes deberán incorporar obligatoriamente como obra
principal aquellas correspondientes a Redes de Servicio.
c. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en
Copropiedad:
14. Para el presente llamado se establecerán los
siguientes montos de incremento de subsidio en reemplazo de
los señalados en el artículo 85 del DS N°27 (V. y U.), de
2016, de acuerdo con siguiente detalle, en función de la
autorización proporcionada por el Ministro de Vivienda
mediante la Res. Ex. N° 676, de fecha 30.05.2022:
a) Condominios de Viviendas Sociales
b) Condominios de Viviendas Económicas
15. Se establecen los siguientes montos máximos de
subsidio que señala el artículo 98 del DS N°27 (V. y U.),
de 2016, para la aplicación del Artículo 86 del mismo
Reglamento, referido a los proyectos que incorporen obras de
Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o
Hídrica:
16. A continuación, se detallan las condiciones
especiales, dependiendo del tipo de suelo en que se emplace
el proyecto presentado:
Condominios Emplazados en Suelo de Condición Salina
El llamado orientado a la atención de Condominios
emplazados en suelo de condición salina:
a) Eximir del impedimento considerado en el Art. N°8
del DS N°27/2016, en el sentido de permitir a aquellas
copropiedades que, en su Resolución de Certificación de
Condominio Objeto del Programa, se haya identificado la
necesidad de atender redes sanitarias en el contexto de la
problemática de socavones, en el caso de condominios
emplazados en suelos salinos, debidamente identificados por
la Seremi respectiva, a postular proyectos que, pese a haber
sido beneficiados previamente con subsidios DS N° 255 (V. y
U.), de 2006, para la ejecución de obras de redes de
servicio, consideren la normalización de las redes
sanitarias a la reglamentación vigente.
b) Eximir del plazo de la acreditación del ahorro
considerado en el Art. N°15 del DS 27/2016.
c) Eximir de los instrumentos para mantener el ahorro,
considerados en el Art. N°16 del DS N°27/2016.
d) Eximir de la acreditación del ahorro considerada en
el Art. N°17 del DS 27/2016.
e) Eximir del monto de ahorro establecido en el Art.
N°88 del DS 27/2016, dada la emergencia que afecta a la
comuna de Alto Hospicio producto de la condición de
salinidad que presentan los terrenos de la comuna.
17. A continuación, se detallan los factores
regionales de prelación orientados a la evaluación de
Proyectos que tengan por objeto atender la problemática de
socavones, en condominios sociales y económicos, que
acrediten su emplazamiento en suelo de condición salina, o
bien, dirigirse específicamente a zonas en que dicha
condición esté acreditada institucionalmente:
Factores Regionales de Prelación, Condominios
Emplazados en Suelo de Condición Salina.
_________________
(1) Hombres o Mujeres mayores de 60 años para efectos de la
implementación del Programa.
18. En los Condominios que tengan por objeto atender la
problemática de socavones y que estén emplazados en zonas
que presentan un suelo en condición salina debidamente
acreditado, los proyectos de los condominios postulantes
deberán incorporar obligatoriamente como obra principal,
obras correspondientes a Redes de Servicio como las que
detallamos a continuación:
I. Reparación y/o reemplazo de cañerías y/o ductos
de agua potable y/o alcantarillado; instalación y/o
reposición de llaves de paso; construcción y/o reparación
de cámaras de inspección domiciliarias.
Estas obras deberán efectuarse en cumplimiento a lo
establecido en la Norma Chilena NCh3394 "Suelo Salino -
Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para
Diseño y Ejecución de Obras", en cuanto en ella se definen
los estándares de las obras que abordan el mejoramiento de
relleno de excavaciones para redes de instalaciones
sanitarias, implementación de redes de agua potable y
alcantarillado cuyas uniones se realicen mediante soldeo por
termo fusión o electro fusión, y otras definiciones
acordes a la norma, todas ellas orientadas a evitar la
infiltración de líquidos al suelo de soporte de
edificaciones y espacios comunes del condominio.
II. Obras de reparación y/o reposición de estructuras
y equipos de sistemas de impulsión y/o acumulación de agua
potable y alcantarillado, limpieza, sanitizado, y pintura de
fondo y paredes de estanque de agua, así como toda obra de
mantención preventiva de estos sistemas, ello debido al
riesgo de exponer al condominio a asentamientos de terreno
por filtración de líquidos al suelo salino, como también
a problemas de salud por contaminación de agua potable.
Si bien, los proyectos presentados por esta vía tienen
por finalidad abordar las redes presentes (reemplazar las
redes existentes) en espacios comunes y al interior de las
unidades habitacionales ubicadas en los pisos que estén en
contacto con el suelo (primeros pisos), en los casos en que
los ductos presenten filtraciones que afecten las distintas
unidades habitacionales (evidenciados y justificados en el
Diagnóstico Técnico Constructivo), podrá postularse el
reemplazo total de la red de alcantarillado y/o de agua
potable del interior de las unidades del edificio, el
financiamiento corresponderá a lo establecido en el
párrafo segundo del resuelvo N°22.
19. A continuación, se detallan las particularidades
que presenta la presentación de proyectos destinados a
atender Condominios ubicados en la comuna de Iquique que no
se emplacen en suelo de condición salina:
Condominios Emplazados en la comuna de Iquique
a) Eximir del plazo de la acreditación del ahorro
considerado en el Art. N°15 del DS 27/2016.
b) Eximir de los instrumentos para mantener el ahorro,
considerados en el Art. N°16 del DS N°27/2016.
c) Eximir de la acreditación del ahorro considerada en
el Art. N°17 del DS 27/2016.
d) Eximir del monto de ahorro establecido en el Art.
N°88 del DS 27/2016, dada la emergencia que afecta a la
comuna de Alto Hospicio producto de la condición de
salinidad que presentan los terrenos de la comuna.
20. A continuación, se detallan los factores
regionales de prelación que deben ser aplicados para la
presentación de proyectos destinados a atender Condominios
ubicados en la comuna de Iquique que no se emplacen en suelo
de condición salina:
Factores Regionales de Prelación, comuna de Iquique,
para Proyectos que no se emplacen en suelo de condición
salina.
21. En el caso de copropiedades que requieran
intervenir partidas en bienes comunes, cuya ejecución de
obras implique acceder a las unidades de acuerdo a lo
establecido en el resuelvo 21, se requerirá, al momento de
presentar los proyectos a Serviu, una declaración jurada
simple autorizando el acceso a estas, de parte de cada uno
de los propietarios o, en su defecto, de los residentes de
las unidades habitacionales a las que sea necesario
ingresar.
22. Si, como consecuencia de la intervención de los
bienes comunes, se produjeran daños en bienes exclusivos,
estos deberán ser reparados, restituyéndolos, a lo menos,
al estado previo al de la intervención. Estas reparaciones
deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no
podrán exceder el 20% del monto destinado a las obras de
mejoramiento de bienes comunes considerando el subsidio base
y los incrementos considerados en los resuelvos 18 y 19 de
la presente resolución exenta.
23. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular
a futuros llamados del Programa de Mejoramiento de Viviendas
y Barrios, para la postulación de obras distintas de
aquellas con las que resultaren beneficiados. De igual modo,
los beneficiarios no propietarios de vivienda podrán
postular a los llamados del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y
DS N° 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de
adquisición de vivienda nueva o usada.
24. En atención a las obras de reemplazo de las redes
de alcantarillado y/o agua potable que se efectuarán, el
contratista deberá proporcionar acceso a baños para el uso
de las familias en el periodo que se afecte la dotación de
agua potable o se imposibilite el uso del alcantarillado.
En los casos que los integrantes del grupo familiar
presenten alguna condición de salud que les impida habitar
el lugar durante la ejecución de las obras, la Entidad
Patrocinante deberá presentar un Informe Socio-Habitacional
que justifique la necesidad de trasladar al grupo familiar a
otro lugar por el tiempo que dura la obra.
25. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el
Serviu podrá prescindir del acta de conformidad firmada por
el representante legal para el pago de obras, siempre que
dicho Servicio verifique y deje constancia que éstas han
sido ejecutadas en conformidad a los términos del presente
llamado y a lo estipulado en el respectivo contrato de
obras, conforme lo considera el DS N°27 (V. y U.), de 2016,
en su Art. 52, numeral 3.
26. Tratándose de proyectos correspondientes a
Condominios de Vivienda se podrán realizar hasta cinco
giros, equivalentes en monto al porcentaje de avance físico
de obras acreditado mediante informe del FTO, visado por el
Serviu. El monto máximo de recursos que podrá girarse como
anticipo al contratista o constructor por concepto de pagos
no podrá superar el 70% del precio del contrato.
27. El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses,
contados desde la emisión de la resolución exenta de
selección en los Proyectos de Mejoramiento de Bienes
Comunes y de 24 meses en Ampliación de la Vivienda en
Copropiedad.
28. El inicio de obras deberá realizarse dentro de un
plazo de hasta 60 días, luego de la publicación del
extracto de la selección en el Diario Oficial.
29. Se encontrarán habilitadas para operar en este
Programa aquellas Entidades Patrocinantes que previamente
hayan suscrito el CRAT con la Seremi, siempre que este se
encuentre vigente; las Cooperativas con Convenio
Serviu-Cooperativa vigente o los profesionales
independientes con Convenio Serviu-Profesional Independiente
vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán participar de
los llamados respectivos, Entidades Patrocinantes respecto a
las cuales Serviu verifique alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Superar la capacidad de atención identificada en el
CRAT, contabilizando a los beneficiarios con subsidios no
pagados y las personas que integran los proyectos en
postulación, que se encuentren asociados a la respectiva
Entidad al momento de la postulación.
b) Contar con servicios y/o productos de Asistencia
Técnica que no hayan sido ejecutados, respecto a proyectos
del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, o del presente
Reglamento, cuya vigencia de subsidios se encuentre vencida
y para los cuales no hubiere procedido el cierre
administrativo de proyectos.
El Serviu podrá actuar como Entidad Patrocinante,
previa autorización del Seremi y a petición fundada del
Director del respectivo Servicio. La actuación del Serviu
como Entidad Patrocinante será regulada mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
30. Serviu deberá verificar, antes del inicio de la
etapa de Digitación, lo señalado en el artículo 34 del DS
N°27 (V. y U.), de 2016, respecto a la capacidad de
atención identificada en el Convenio Regional de Asistencia
Técnica (CRAT) y de eventuales servicios y/o productos de
Asistencia Técnica que no hayan sido ejecutados. En este
sentido, el Serviu no gestionará el acceso a digitar
postulaciones a aquellas Entidades Patrocinantes respecto de
las cuales se verifique alguna de las circunstancias
referidas en el citado artículo.
31. La selección y contratación de la Entidad
Patrocinante será de responsabilidad de las familias
postulantes, pudiendo solicitar información para estos
efectos a la Seremi y/o al Serviu correspondiente.
En atención a las características de las obras de los
proyectos que estén emplazados en suelo de condición
salina, estas deberán ser contratadas con empresa con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas
que correspondan al Registro A1 Viviendas y/o B2 Obras
Sanitarias, 1ª, 2ª y 3ª categoría o en el Registro
Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, 1ª
categoría, regulados, respectivamente, por DS N°127 de
1977 y por DS N°63 de 1997, ambos del Minvu, y deberá
acreditar una capacidad económica disponible suficiente
para asumir el contrato respectivo.
Para proyectos que estén ubicados en la comuna de
Iquique, que no estén emplazados en suelo de condición
salina, regirá lo dispuesto en el DS N°27 (V. y U.), de
2016, y la Res. Ex. N°380, de fecha 09.03.2022.
32. La Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a
la ejecución de las obras y a la asistencia técnica
asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisitos para
el último estado de pago de obras y el pago en el caso de
la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
33. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá
la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos
realizados por las Entidades Patrocinantes en el marco del
presente llamado, pudiendo requerir documentación,
proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así
como todos los antecedentes necesarios para velar por la
correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá
generar las orientaciones generales y/o específicas
necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada
implementación regional del Programa.
34. En todo aquello no regido por el presente llamado,
se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto
supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y la Res. Ex. N°380, de
fecha 09.03.2022.