Texto oficial
Artículo 20.- Agrégase, en el inciso primero del
artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de
Telecomunicaciones, la siguiente letra f), nueva:
"f) Los que vulneren el deber de reserva o secreto
previsto en los artículos 218 bis, 219 y 222 del Código
Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o
difusión de los antecedentes o la información señalados
en dichas normas, serán sancionados con la pena de presidio
menor en su grado máximo.".